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Destacan promulgación de Ley sobre imprescriptibilidad del abuso sexual contra menores: ¿cómo operará la nueva legislación?

A partir de ahora quienes hayan sido víctimas de estas agresiones podrán denunciar a sus victimarios cuando se encuentren preparados sin que corran plazos de prescripción para hacer efectiva dicha responsabilidad.

11 de julio de 2019

Imagen foto_00000010A partir de ahora son declarados imprescriptibles los delitos de violación; estupro; abuso sexual; exposición a actos de significancia sexual; producción de material pornográfico y favorecimiento de la prostitución, cuando ellos se han cometido en contra de menores de 18 años.

 

Ello, luego que la Ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes fuera promulgada en una emotiva ceremonia en La Moneda, encabezada por el Presidente Sebastián Piñera, donde asistieron además de las autoridades de la República, los senadores autores de la moción que originó el proyecto de ley.

 

Cabe recordar, que la legislación anterior establecía la prescripción para este tipo de delitos en plazos que iban entre los  5 y 10 años después de que la víctima alcanzara la mayoría de edad, algo que en la práctica se traducía en la impunidad, dado el tiempo que toma a las víctimas menores de edad comprender y procesar los delitos.

 

La moción fue presentada por los senadores Jaime Quintana y Ximena Rincón y,  los ex senadores Patricio Walker y Fulvio Rossi, y tomó casi 9 años de trámite en el Parlamento, dada la complejidad de las normas y los cambios sociales inherentes, por lo que contó con un fuerte impulso de organizaciones civiles como Derecho al Tiempo y Fundación para la Confianza.

 

La iniciativa tiene por objeto resaltar la extrema gravedad que tienen los delitos de connotación sexual cometidos contra niños, niñas y adolescentes, permitiendo a quienes han sido víctimas de estas agresiones denunciar su perpetración y a sus victimarios cuando se encuentren realmente preparados para hacerlo y enfrentarlo, sin que corran el peligro que las acciones legales (civiles y penales) para hacer efectiva la responsabilidad hayan prescrito, dejando en la impunidad hechos que los han marcado por toda su vida.

 

 Los senadores Quintana y Rincón valoraron la promulgación de esta legislación que fue largamente anhelada por la ciudadanía. “Tuvimos la opinión en contra de buena parte de academia y política. Pero Chile cambió y hoy nos ponemos a tono con los tiempos y con esta legislación se acaba la impunidad para los pederastas”, dijo el parlamentario.

 

Recalcó que en “el contexto de desigualdad de poder de (las y los) niños víctimas de delitos de carácter sexual, obstaculizan que puedan denunciar en los plazos de delitos normales”.

 

A su turno, la senadora Rincón, destacó el hito histórico que significa la promulgación de esta ley y precisó que si bien "no es para solucionar casos prescritos, si regirá para los casos que empiecen a prescribir desde ahora”. Por lo que hay derecho al tiempo para las víctimas".

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA LEGISLACIÓN?

 

- Dispone que las acciones penales para perseguir judicialmente los delitos cometidos en contra de menores de edad que se precisan, podrán siempre deducirse por la víctima o el Ministerio Público, sin que el autor de los mismos pueda alegar que éstas se han extinguido por el paso del tiempo. (Imprescriptibilidad).

 

- Los delitos declarados imprescriptibles son los de violación; estupro; abuso sexual; exposición a actos de significancia sexual; producción de material pornográfico y favorecimiento de la prostitución, cuando ellos se han cometido en contra de menores de 18 años.

 

- Además, serán imprescriptibles los delitos de tortura, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con violación de un menor de 18 años.

 

- También se aplicará esta norma en los casos de los delitos de secuestro, sustracción de menores de 18 años de edad o de robo, cuando con motivo u ocasión de éstos, además, se cometiere la violación de la víctima.

 

- Declara imprescriptible el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, esclavitud o extracción de órganos.

 

- Establece que los delitos cometidos en contra de menores cuya imprescriptibilidad se declara, se considerarán delitos de acción pública previa instancia particular, esto es que no podrá procederse de oficio sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía.

 

- Establece normas especiales relativas a la renovación de la acción civil tendiente a obtener una reparación indemnizatoria por parte de la víctima de los delitos imprescriptibles, lo que sólo será procedente cuando dicha demanda civil sea deducida en contra del imputado, en la tramitación del respectivo procedimiento penal, una vez formalizada la investigación y hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral.

 

- Excluye de la imprescriptibilidad los delitos perpetrados por adolescentes, sujetos a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente.

 

- Precisa que la imprescriptibilidad de las acciones por los delitos que se han señalado, se aplica a aquellos cometidos con posterioridad a la publicación de éste proyecto como ley; permaneciendo aplicable la norma que dispone que aquellos delitos perpetrados con anterioridad y, que por tanto son prescriptibles, el plazo para ello se comenzará a contar a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.

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