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A Sala proyecto que entrega atribuciones al Servel para la realización del Plebiscito de octubre

La Comisión de Constitución despachó en general y en particular el proyecto de reforma constitucional que dispone que el Servel dicte las instrucciones y resoluciones necesarias 45 días antes del plebiscito.

11 de agosto de 2020

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Listo para votarse en la Sala del Senado quedó el proyecto de reforma constitucional que entrega facultades al Servicio Electoral para dictar instrucciones y resoluciones para la realización del plebiscito de octubre próximo y también para los siguientes procesos electorales que se tengan que realizar en situaciones excepcionales.

 

Ello, luego que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado aprobara en general y en particular la iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Álvaro Elizalde, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alejandro Guillier y Francisco Huenchumilla. (Vea aquí la sesión)

 

En la sesión de hoy se sometió a votación una indicación presentada por el Ejecutivo y que fue trabajada en conjunto por representantes de los distintos sectores políticos, con la finalidad de que el Servel pueda dictar -sin necesidad de hacer modificaciones legales en cada caso- medidas que permitan realizar un plebiscito de manera segura en medio de la emergencia sanitaria.

 

En lo fundamental, se establece que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos 45 días de anticipación al plebiscito y, con el acuerdo de los 4/5 de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional. Además, se eliminó la norma original que proponía realizar el plebiscito en dos días, dejándolo en uno.

 

Entre las instrucciones que podrá dictar el Servel están las relativas a la constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios; el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, que se podrá ampliar hasta un máximo de 12 horas y también podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas.

 

Asimismo podrá dictar instrucciones relativas a: número, y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas, pudiendo excluir de esas funciones a electores con riesgo de salud, según criterios establecidos por la autoridad sanitaria.

 

Determinará el aforo máximo de personas al interior de los locales de votación, así como el distanciamiento de electores tanto, dentro como al exterior de dichos locales; el protocolo de funcionamiento de las cabinas, la regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia y la obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria, entre otras medidas.

 

Además, uno de los puntos que destacaron los parlamentarios como los representantes del Ejecutivo es la disposición que señala que "en ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito".

 

En la sesión estuvieron presentes vía telemática el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Monckeberg; el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli; el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Patricio Santamaría, y el abogado magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile, Gabriel Osorio.

 

Uno de los temas que se puso en discusión pero que no está directamente relacionado con este proyecto de reforma, fueron las facilidades para que la ciudadanía se pueda trasladar a los locales de votación el día del plebiscito. Desde el Ejecutivo se señaló que se dispone de transporte en las zonas rurales y que se están analizando todas las posibilidades para facilitar que todos quienes quieran puedan participar de este proceso.

 

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