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  Pescadores afectados por el terremoto podrán sustituir sus naves

  El Senado despachó a tercer trámite, a la Cámara de Diputados, el proyecto que modifica la Ley de Pesca y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero.

30 de junio de 2010

Por unanimidad, el Senado aprobó y despachó el articulado del proyecto que favorecerá a los pescadores artesanales afectados por el terremoto. La iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara Baja.

El senador Antonio Horvath, presidente de la Comisión de Pesca explicó que con esta legislación los pescadores artesanales podrán sustituir sus naves cumpliendo los requisitos respectivos, en especial los relativos a la seguridad.

Asimismo señaló que se establece un registro de actividad pesquera de transformación que llevará el Servicio Nacional de Pesca y normas transitorias para enfrentar los daños dejados por el terremoto y maremoto de febrero pasado.

La iniciativa permitirá rehabilitar a los pescadores artesanales damnificados entre regiones de Valparaíso y La Araucanía y modifica la definición de embarcación pesquera artesanal eliminando la exigencia de contar con un registro grueso máximo de 50 toneladas.

Por otro lado, en caso de catástrofe natural o daño ambiental la iniciativa reserva una cuota global de captura será hasta un 3% de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarque en los tres años anteriores en la región de que se trate.

En lo fundamental, el proyecto contempla, a través de la modificación de diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la flexibilización del régimen de autorización de las plantas de proceso, establece la reserva de la cuota por causa de catástrofe, en aquellos casos en que el decreto de zona de catástrofe involucre sólo parte de una región.

Asimismo modifica el Régimen Artesanal de Extracción, incorporando la facultad de la autoridad pesquera de no considerar los años en que estuvo vigente la declaración de catástrofe, para el cómputo de la historia real de desembarque.

En tanto, el requisito de habitualidad a las peticiones de reemplazos de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de la V Región de Valparaíso, de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de la VII Región del Maule, de la VIII Región del Biobío y de la IX Región de la Araucanía, que sean presentadas en el plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, será de un año cualquiera, dentro de los tres años calendarios anteriores a la presentación de la solicitud.

Para estos efectos, el reemplazante deberá encontrarse inscrito en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010.

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