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A Sala iniciativa sobre recursos bentónicos

La Comisión de Pesca aprobó en general el mensaje que tiene por finalidad establecer en el ámbito pesquero, una regulación diferenciada del sector bentónico respecto del de peces. En otro orden, la instancia parlamentaria entregó su respaldo a los 7 integrantes propuestos para el Consejo Nacional de Pesca.

13 de agosto de 2019

Por la unanimidad de los senadores presentes, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura despachó a Sala en general, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos.

 

Revise detalles de la Comisión aquí

 

Cabe recordar, que el mensaje tiene por finalidad establecer en el ámbito pesquero, una regulación diferenciada del sector bentónico respecto del de peces, introduciendo para ello, una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permitan abordar de manera diferenciada, cuando ello corresponda, el desarrollo y la administración de dicho sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.

 

Para mayor abundamiento, se entiende como recurso bentónico, el recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato, que pertenece a los grupos urocordados, invertebrados o algas.Imagen foto_00000003

 

La pesca artesanal bentónica explota en forma exclusiva cerca de 58 especies de invertebrados y algas. Las actividades incluyen tanto recolección tradicional para subsistencia o comercialización, como captura de invertebrados y extracción de algas mediante buceo apnea y semiautónomo desde el submareal, utilizando técnicas e implementos tradicionales (chope, ganchos, etc.).

 

Según datos entregados por el IFOP, en el año 2017 el desembarque de recursos bentónicos estuvo representado por un 78% algas; 11% moluscos (almejas, huepo, otros); 4% crustáceos (jaibas y otros); 6% equinodermos (erizo); 0,6% otras especies (piure y otros).

 

ALGUNOS ASPECTOS QUE SE CONSIDERARÁN

 

De esta forma, se incorpora al asistente de buzo a la definición de pescador artesanal propiamente tal; se armonizan las definiciones de actividad pesquera extractiva y veda actualmente contenidas en la ley, a fin de que esta última, de cuenta efectiva de las particularidades con las que se realiza la apropiación de recursos hidrobiológicos; se incorporan las definiciones de recurso bentónico, embarcación bentónica, unidad extractiva de recursos bentónicos, técnica de extracción, utensilios específicos de extracción, acción de manejo, banco natural y pradera de algas. Lo anterior, en razón que la legislación solo se refiere a artes y aparejos de pesca, en circunstancias que los recursos bentónicos no son extraídos con ninguno de ellos, sino que mediante implementos o herramientas.

 

Durante las diferentes sesiones, la Comisión de Pesca escuchó, entre otros, las visiones del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; del IFOP, de la Universidad Austral; de la Confepach; representantes de algueros, entre otros.

 

CONSEJEROS

 

Asimismo -y en el marco de la Ley de Pesca y Acuicultura, que crea el Consejo Nacional de Pesca -la instancia parlamentaria respaldó el nombramiento de Valesca Montes, Renán Álvarez, Pablo Berazaluce, Stefan Gelcich, Dante Queirolo, Jaime Salazar, y Gabriel Yani, como consejeros del Consejo Nacional de Pesca. (Boletín S 2081-05)

 

Ahora, los nombres propuestos por el Presidente de la República deberán contar con el acuerdo de los tres quintos del Senado; es decir, por 26 votos a favor, una vez sea sometido al conocimiento de la Sala.

 

Cabe recordar que el Consejo estará integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, por tres representantes del sector público; por cinco representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial; por siete representantes de las organizaciones gremiales del sector laboral; por cinco representantes de las organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal; y por siete consejeros nominados por el Presidente de la República.

 

En el oficio del Ejecutivo se hace presente que las personas propuestas, cuentan con la experiencia y conocimientos requeridos y no se encuentran afectadas por ninguna incompatibilidad o inhabilidad establecidas en la Ley.

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