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Proyecto se votará en Sala

Pensiones de alimentos: perfeccionan normas para asegurar el pago en caso de suspensión del empleo

La Comisión especial de la mujer aprobó por unanimidad una iniciativa en esa línea y también un proyecto que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges.

16 de abril de 2021

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Asegurar el pago de las pensiones de alimentos en los casos en que el alimentante se haya acogido a la ley de protección al empleo, es el objetivo principal de la moción aprobada en forma unánime por la Comisión especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

 

Ahora, será la Sala la que deberá pronunciarse sobre esta iniciativa presentada por las senadoras Yasna Provoste,  Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz y Ena Von Baer, quienes buscan permitir la continuidad del pago de las pensiones de alimentos en los casos en que los alimentantes estén recibiendo los beneficios del seguro de cesantía establecidos en la ley de protección del empleo.

 

Las parlamentarias explicaron que la idea es que cuando sea la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) la que asuma los pagos mensuales a los trabajadores, la obligación del descuento por planilla (de la pensión de alimentos) que tenía el empleador, sea asumida durante el tiempo de la suspensión del contrato de trabajo por la AFC. (Vea aquí la sesión)

 

El proyecto propone que si el empleador no avisa a la AFC del descuento, el Tribunal de Familia le instruye para que lo haga dentro del tercer día y así regularice el pago de la obligación. Si el empleador reitera esa falta de información se establece una multa para éste.

 

Asimismo, se establece que la retención podrá ser de hasta el 50% del pago que hace la AFC al trabajador o trabajadora. Si bien, el proyecto establecía la retención de hasta el 80%, se estimó rebajar ese guarismo, considerando que los beneficios que entrega la AFC ya están disminuidos en relación a una remuneración normal de un trabajador o trabajadora.

 

CARGA FAMILIAR

 

Además, la Comisión de la mujer aprobó por unanimidad el proyecto, en segundo trámite que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley (11294-11).

 

La iniciativa fue aprobada en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputadas y Diputados, por lo que se espera que si la Sala del Senado lo ratifica, podría quedar en condiciones de convertirse en ley.

 

En lo principal,  se establece que para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro. Asimismo, se modifica el DFL 150 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señalando que "serán causantes de asignación familiar él o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento".

 

SOCIEDAD CONYUGAL 

 

En tanto, en el marco del estudio de los proyectos que regulan el régimen patrimonial de sociedad conyugal, la comisión escuchó a la abogada de la Corporación Humanas, Camila Maturana y al académico de la Universidad Chile, Mauricio Tapia.

 

La abogada planteó que dado que hay dos iniciativas en trámite, es importante centrarse en los contenidos mínimos que debiera tener una reforma para cautelar los principios de igualdad, los que pasan por: la eliminación de todas las normas que discriminan a las mujeres casadas subordinándolas a sus maridos; reconocer la capacidad jurídica plena de las mujeres casadas; establecer la posibilidad de que los cónyuges puedan decidir de común acuerdo; y consagrar la existencia de un régimen de solidaridad patrimonial, incluyendo la protección del cónyuge que obtenga menores ingresos o que se hace cargo del cuidado de niños u otras personas.

 

Por su parte, el académico planteó que es importante evaluar cómo se puede restituir la igualdad patrimonial dentro de las normas que ya existen, de manera coordinada y que implique entregar una capacidad igual de administración del patrimonio.

 

La Comisión acordó resolver este tema y la modalidad de trabajo para abordarlo en una próxima sesión.

 

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