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Modifica la ley N° 21.213

Multas Tag: amplían plazo para acogerse a beneficios hasta el 31 de diciembre de 2021

La iniciativa quedó en condiciones de ser remitida para su trámite de promulgación.

20 de mayo de 2021

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La Sala otorgó su respaldo unánime al proyecto, que modifica la disposición transitoria de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia (Boletín Nº 14.096-15)

 

Con ello, el texto legal que modifica la disposición transitoria de la norma y prorroga la vigencia de la ley mencionada hasta el 31 de diciembre de 2021 quedó en condiciones de ser promulgada como ley.

 

El senador Alejandro Guillier entregó el detalle de la iniciativa y aclaró las dudas respecto a las interpretaciones para el pago de las multas por circular sin dispositivo hasta el 30 de noviembre de 2019. Asimismo, recordó que se remitió la iniciativa a la Comisión de Obras Públicas para un informe complementario.

 

El senador Alejandro García Huidobro, coincidió con su par, en el sentido que "existían dudas respecto a la realización de los convenios a través de los portales web y ahora se precisó que no es necesario el trámite presencial para el pago y para acceder a los convenios".

 Por su parte, el senador Alejandro Navarro señaló que esta iniciativa es un avance, pero no resuelve el problema de fondo que "son los cobros excesivos que establecen los contratos de las concesionarias, en horas donde no se puede circular por congestión alta". 

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¿EN QUÉ CONSISTE EL TEXTO LEGAL?

La iniciativa tiene por objeto prorrogar el beneficio otorgado por la mencionada ley, que permitió extinguir todas las multas aplicadas por infracción a la prohibición de circulación de vehículos sin dispositivo electrónico, asociados a una misma placa patente y que cumplieran con las demás condiciones que se señalan en dicha ley.

 

Ello, mediante el pago de una parte de las multas adeudadas, prerrogativa que debió haber caducado el pasado 29 de agosto. No obstante, el contexto sanitario existente en ese momento, hizo necesario extender la vigencia de aquélla prerrogativa, con el objeto de cumplir con el espíritu de la misma, generando facilidades para que las personas pudieran acceder a sus beneficios de manera segura y sin afectar la salud de otros, lo que se concretó con la dictación de la Ley N° 21.268, en virtud de la cual, el plazo de 6 meses se extendió a 10 meses, esto fue hasta el 29 de diciembre de 2020.

 

Sin embargo, los actuales efectos de la pandemia de COVID-19, no han sido superados, lo que ha motivado la renovación del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, como también las medidas sanitarias de emergencia que restringen el libre desplazamiento de los individuos, tales como los confinamientos obligatorios generales y parciales en una gran cantidad de comunas; de modo que, las circunstancias sanitarias y de movilidad excepcionales que motivaron el beneficio se mantienen en forma importante, lo cual hace aconsejable prolongar, nuevamente, la duración del término para invocar el referido beneficio, hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

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