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Comisión de Desafíos del Futuro inicia tramitación de proyecto que protege la información cerebral

Los congresistas comenzaron la etapa de audiencias con la exposición del neurobiólogo Rafael Yuste. En las próximas sesiones, se espera escuchar a más científicos del mundo de la neurología.

8 de noviembre de 2020

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Una primera mirada al proyecto de reforma constitucional para proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías dieron los integrantes de la Comisión Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación (ver detalles de la sesión).

 

Los legisladores reunidos telemáticamente con la bioquímica y presidenta de la Academia Chilena de Ciencias, María Cecilia Hidalgo; la Vicerrectora de Investigación y Postgrado en Universidad Católica del Maule, María Teresa Muñoz; el ingeniero químico y ex presidente de la Academia Chilena de Ciencias, Juan Asenjo; y la docente de bioética e integrante del Comité de Ética de la Universidad de la Santísima Concepción, Lorena Echeverría, analizaron esta nueva regulación junto al inspirador del proyecto, el neurobiólogo y experto en Inteligencia Artificial (IA), Rafael Yuste.

 

Cabe consignar que esta iniciativa en primer trámite, de autoría de los congresistas de la citada Comisión, es complementada por el proyecto sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnología (Boletín N° 13828-19). Ambos han comenzado a estudiarse al interior de este grupo parlamentario.

 

DEBATE

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Rafael Yuste comentó que hace tres años presentó una propuesta al Morningside de la Universidad de Columbia que contempla la necesidad de considerar la información cerebral como parte de los derechos humanos. En tal sentido, el investigador explicó los derechos que incluye el proyecto de protección a los neuroderechos. Los sistematizó en los siguientes:

 

  • El derecho a la privacidad de la información producida por la actividad cerebral, a la cual es posible acceder a través de la neurotecnología (privacy and consent). Se trata de la protección de los “neurodatos”, información útil y valiosa que, sin los debidos resguardos y medidas de seguridad apropiadas, abriría la puerta para la anulación de la privacidad o de la autodeterminación informativa.
  • El derecho a la identidad personal y la autodeterminación (agency) A través de la neurotecnología es posible disminuir la conciencia o generar intersticios amnésicos, entre otros efectos no deseados.
  • El derecho a la igualdad frente al aumento de capacidad cerebral (“augmentation” o mejoramiento mental): La necesidad de regular para evitar la inequidad. ¿Quiénes podrán aumentarse la capacidad cerebral?, ¿podrán todas las personas hacerlo?, de no ser así ¿qué procedimientos se utilizarán?, ¿cómo se enfrentarán las asimetrías sociales que implicará la existencia de personas más inteligentes creadas artificialmente?
  • Derecho al control de sesgos de los algoritmos (bias). Muchas de las decisiones más cotidianas son adoptadas por máquinas a través de algoritmos de Inteligencia Artificial (IA). Algunos de éstos discriminan contra minorías, ya que funcionan muchas veces amplificando las tendencias encontradas en las bases de datos.

 

En cuanto al caso chileno, Yuste reconoció que nuestro país está en un momento clave para avanzar en la protección de los neuroderechos considerando en la conformación de la Convención Constitucional. “Ahora estamos en la etapa conceptual pero luego cuando los desarrollos tecnológicos en  neurociencia se materialicen en productos, ya existirá la regulación necesaria para asociarla a los dispositivos médicos”, declaró aclarando que “hoy empresas como Neuralink ya están subiendo y bajando información de los pacientes. Eso es lo que debe tener un límite a la luz del respecto a la dignidad de las personas”.

 

Cabe considerar que Neuralink Corporation es una empresa de neurotecnología especializada en el desarrollo de interfaces cerebro-computadora, implantables, también conocidos como Brain-Machine Interfaces o BMI, fundada por Elon Musk. Actualmente se encuentran desarrollando un dispositivo capaz de tratar pacientes que sufran de discapacidades causadas por desórdenes neurológicos mediante estimulación cerebral directa. Y, según declaraciones de Musk, la tecnología desarrollada por Neuralink busca, a la larga, lograr una simbiosis total con IA.

 

PROYECTO REFORMA CONSTITUCIONAL

 

Consiste en un artículo único del siguiente tenor: "La integridad física y psíquica permite a las personas gozar plenamente de su identidad individual y de su libertad. Ninguna autoridad o individuo podrá, por medio de cualquier mecanismo tecnológico, aumentar, disminuir o perturbar dicha integridad individual sin el debido consentimiento. Sólo la ley podrá establecer los requisitos para limitar este derecho, y los requisitos que debe cumplir el consentimiento en estos casos”.

 

PROYECTO NEUROPROTECCIÓN

 

Esta propuesta tiene como objetivo:

 

a) Proteger la integridad física y psíquica de las personas, a través de la protección de la privacidad de los datos neuronales, del derecho a la autonomía o libertad de decisión individual, y del acceso sin discriminaciones arbitrarias a aquellas neurotecnologías que conlleven aumento de las capacidades psíquicas.

 

b) Fomentar la concordancia entre el desarrollo de neurotecnologías e investigación médico-clínica con los principios éticos de la investigación científica y médica y así sean favorables al bien y beneficio común.

 

c) Garantizar la información a los usuarios de neurotecnologías sobre sus potenciales consecuencias negativas y efectos secundarios, y el derecho al control voluntario sobre el funcionamiento de cualquier dispositivo conectado a su cerebro.

 

Por lo anterior:

 

•         Prohíbe cualquier intromisión o forma de intervención de conexiones neuronales o intrusión o a nivel cerebral mediante el uso de neurotecnología, interfaz cerebro computadora o cualquier otro sistema o dispositivo, que no tenga el consentimiento libre, expreso e informado, de la persona o usuario del dispositivo, inclusive en circunstancias médicas. En el caso de aquellas áreas de investigación clínico médico, será necesario aquel consentimiento determinado por el Código Sanitario sobre ensayos clínicos y del reglamento respectivo.

 

•         Prohíbe cualquier sistema o dispositivo, ya sea de neurotecnología, interfaz cerebro computadora u otro, cuya finalidad sea acceder o manipular la actividad neuronal, de forma invasiva o no invasiva, si puede dañar la continuidad psicológica y psíquica de la persona, es decir su identidad individual, o si disminuya o daña la autonomía de su voluntad o capacidad de toma de decisión en libertad.

 

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