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Incentivo de generadoras residenciales: ‘Ley Horvath’ ya es una realidad

El proyecto que tiene su origen en una moción de senadores cumplió su último trámite y quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República. En la oportunidad, se reconoció al fallecido ex senador quien fue uno de los impulsores de la iniciativa.

11 de octubre de 2018

Imagen foto_00000010Se le conoce como proyecto sobre incentivo al desarrollo de generadoras residencial, ‘net metering’  y ahora también como ‘Ley Horvath’, en homenaje al fallecido ex senador autor de la iniciativa junto a sus pares Isabel Allende, Ximena Rincón y los ex parlamentarios Baldo Prokurica y José Antonio Gómez.

 

La iniciativa cumplió su último trámite y quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República, luego que la Sala del Senado respaldara por 29 votos a favor y 2 abstenciones, la modificaciones que introdujo la Cámara Baja y que, entre otros puntos refuerza los objetivos de esta normativa para que la generación distribuida no se restrinja solo a algunos tipos de hogares, según ingreso.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Alejandro García Huidobro, David Sandoval, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh; además de la ministra de Energía Susana Jiménez, quienes coincidieron en la necesidad de promover una política de largo plazo en materia energética y valoraron los avances en los últimos años.

 

GARCÍA HUIDOBRO 

“Las modificaciones realizadas tienen que ver con la apertura del rango de beneficiarios a los sistemas comunitarios o de propiedad conjunta, la inclusión de descuentos sobre todos los cargos de suministros y no solo respecto del cargo por energía. Además, se hizo presente el impacto económico que podría tener este proyecto en las familias de menores recursos, que no pueden instalar paneles solares”.

 

SANDOVAL

“Como parlamentario de la Región de Aysén, valoro el testimonio que se pretende establecer, con el nombre de “Ley Horvath”, quien fuera un integrante significativo en la construcción de la iniciativa que hoy día votamos. Además creo que el Ministerio de Energía tiene una tremenda oportunidad -valoro el esfuerzo que se realiza hoy día- de dar un salto significativo en cómo somos capaces de hacernos cargo de una realidad humana que está afectando a la población de las ciudades del sur de Chile afectadas con altos niveles de contaminación”.

 

ALLENDE

“Esta es una iniciativa importante para que cada vez vayamos mejorando más la posibilidad de que sectores residenciales, personas naturales, pequeñas comunidades puedan organizarse y autogenerar su energía eléctrica a través de energías renovables no convencionales. E, incluso, que puedan no solo ocuparla para su propio consumo, sino también generar excedentes, que, naturalmente, serán descontados de las futuras cuentas. Es decir, de alguna manera van a ser resarcidos por esta inversión original”.

  

ARAVENA

“Quiero felicitar a los autores de la iniciativa, en especial al senador Horvath quien ya no está con nosotros y también a los distintos ministros que llevaron adelante su tramitación, porque efectivamente, para las regiones del sur esta es una muy buena iniciativa dado que permite, para quienes vivimos en zonas donde abundan los recursos naturales, como el agua, el viento y el mar, de alguna manera ver también no solo un aporte ciudadano a la diversificación de la matriz energética no solo de las grandes empresas, sino que de una u otra manera democratizar también lo que significa el aporte que cada una de las familias pueda hacer para contribuir a disminuir el recurso fósil y aumentar las energías renovables”.

 

PUGH

“La energía es fundamental para desarrollar al país, y por eso es tan conveniente no solo tener una política energética nacional coherente con nuestra realidad, sino que además generar los incentivos necesarios para que todos puedan contribuir. Es por eso que nuestra dependencia natural a los combustibles fósiles debe ser disminuida de todas formas. Hoy estos combustibles llegan a Chile por mar. Y no hay ninguna otra manera de poder mantener esa matriz energética si no es por el arribo de petróleo, de carbón y otras sustancias que, llegan a puertos,  que sufren y que, obviamente, hay que hacerse cargo de ello”.

PRINCIPALES CONTENIDOS

 

- Amplía el rango de beneficiarios, no sólo a las personas que posean para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, sino que también a los sistemas comunitarios o de propiedad conjunta de los mismos. (Se trata de un grupo de usuarios que aprovecha la generación en un espacio común dentro del área de concesión del distribuidor).

- Entrega a un Reglamento, la regulación de las condiciones que deberán cumplir los usuarios finales que se agrupen para ejercer en común, el derecho a inyectar la energía que generen a la red de distribución, a través de los respectivos empalmes.

- En el Reglamento se determinarán los criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, conforme los cuales se precisará La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de esos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta.

- Aumenta, de 100 a 300 kilowatts, la capacidad instalada máxima por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final.

- Las inyecciones de energía que se realicen al sistema por cada usuario final o por el conjunto de dichos usuarios, para efectos de los descuentos en sus propios consumos, serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados.

- Enfatiza que las inyecciones de energía deberán ser descontadas de los cargos por suministro eléctrico, de la facturación correspondiente.

- Dispone que las inyecciones de energía provenientes de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, deberán ser descontadas de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento, conforme al mecanismo que se establece y según las reglas de repartición de inyecciones que hayan sido informadas a la concesionaria en el correspondiente contrato.

- Entrega al cliente que haya inyectado energía al sistema, en relación con los excedentes de la misma, que no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, la opción de destinar el valor del excedente al pago de otras deudas de suministro de energía eléctrica correspondientes a inmuebles de propiedad del mismo cliente, adeudadas por este último al mismo concesionario de servicio público de distribución; o bien recibir de la distribuidora un pago por ese excedente, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen.

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