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  Protegerán a consumidores ante cláusulas abusivas de tarjetas de crédito

  Moción del senador Guido Girardi y del ex senador Carlos Ominami prohíbe a las empresas del retail cambiar unilateralmente el precio pactado y el cupo de crédito.

12 de marzo de 2010

Anular el efecto que establecen los contratos pactados entre los consumidores y empresas del retail donde éstas últimas se autofacultan para alterar unilateralmente las cláusulas que determinan la tasa de interés, el cupo del crédito o los precios, es el fin que pretende la moción presentada por el senador Guido Girardi junto al ahora ex senador, Carlos Ominami.

 

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Economía también establece que "los contribuyentes del retail tampoco podrán traspasar a los consumidores el peso económico, cobrar, o recargar los valores que resulten de cumplir con la obligación de emitir factura o boleta por los servicios o ventas prestados o realizadas".

 

Los parlamentarios criticaron "la aplicación de cláusulas abusivas, en que las empresas, valiéndose de su posición dominante, las incorporan en los contratos tipos y de adhesión de sus clientes".

 

Aseguraron que "al existir igualdad entre las partes en la negociación, éstas cláusulas no debieran expresarse en el acto jurídico".

 

En esa línea manifestaron que "las cláusulas que en la actualidad generan mayor cantidad de abusos y de reclamos por parte de los consumidores y deudores, están relacionas con la facultad que las empresas se arrogan para cambiar unilateralmente las condiciones de precio y de tasas de interés".

 

Aseveraron que "éstas disposiciones sólo encuentran su justificación en la abismante desigualdad negociadora y no tienen asidero alguno en el ordenamiento jurídico, toda vez que un contrato válidamente celebrado es ley para las partes, por lo que no puede ponerse término ni modificarse si no es de común acuerdo o por causas legales".

 

Los autores de la moción recalcaron que "en un contrato de venta o de prestación de servicios, constituye un requisito de existencia, el precio, porque es un elemento que siempre debe estar determinado mediante una simple operación aritmética. En este caso particular, las empresas de retail, mediante la incorporación de este tipo de cláusulas, se reservan la facultad de cambiar el precio o de la tasa de interés".

 

Puntualizaron que "esta conducta antijurídica, y atentatoria contra el principio de la buena fe contractual, ha redundado en consumidores más endeudados, desinformados y sin protección jurídica necesaria por no existir legislación específica a este respecto".

 

Informaron que "un estudio reciente llevado a cabo por el SERNAC, reveló que la mayoría de las empresas de retail en sus contrato tipos y de adhesión utilizan cláusulas abusivas cambiando unilateralmente las disposiciones de los contratos válidamente celebrados, trasgrediendo el principio de la intangibilidad del contrato, según prescribe el Código Civil".

 

Denunciaron que otro tema de gran interés de los consumidores y que se ha traducido en una práctica habitual de las empresas de retail y grandes empresas de servicios básicos, viene dado por el recargo, cobro, o traspaso económico hacia los consumidores de los llamados "gastos de facturación".

 

En ese sentido, recalcaron que "la obligación de facturar o de dar boleta, está impuesta por ley, por lo tanto, las empresas no pueden pretender recibir una suerte de compensación desde los consumidores, por el hecho de cumplir una obligación tributaria".

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