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  Instan a ampliar el beneficio de asignación familiar a cónyuges de pensionados

  La Sala respaldó el proyecto de acuerdo que pide al Ejecutivo que se les reconozca la calidad de beneficiarias, no obstante, perciban rentas.

22 de marzo de 2011

La Sala del Senado acordó por 14 votos a favor y una abstención solicitar al Presidente de la República que envíe al Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifique, tanto el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5 de 1982, como el artículo 2° de la ley Nº 20.449, de 2010, para permitir a las cónyuges de pensionados acceder al beneficio de asignación familiar.

Ello, aún cuando disfruten de rentas o ejerzan labores remuneradas, cuyo monto sea como máximo el equivalente al ingreso mensual de $ 464.823, establecido en este último texto legal.

La iniciativa fue presentada por los senadores Francisco Chahuán, Antonio Horvath, Baldo Prokurica y Fulvio Rossi y se fundamenta en que la legislación actual establece que quedan afectos al Sistema Único de Prestaciones Familiares y son sus beneficiarios, entre otros, todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado.

No obstante, el 11 de julio de 1990, se publicó la ley Nº 18.987, que fijó , a contar del 1° de julio del año 2009, los valores de las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el aludido Decreto con Fuerza de Ley Nº 150 de 1982, montos que posteriormente han sido sucesivamente modificados en virtud de diversas leyes, siendo la última de ellas, la Nº 20.449, publicada el 3 de julio de 2010, estableciéndose que las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea igual o superior a $ 464.823.- no tendrán derecho a tales asignaciones.

En el mes de Noviembre de 2008, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informó a muchos de sus pensionados, que sus cargas familiares reconocidas como tales, estaban percibiendo rentas, de distinta procedencia, igual o superior al 50% de un ingreso mínimo mensual, lo que no resultaba procedente y, por lo tanto dispuso la suspensión de dicho reconocimiento".

Por estos motivos, "las causantes del referido beneficio, perdieron la opción de acceder a los sistemas de salud de la referida entidad previsional, todo lo cual ha afectado a alrededor de ocho mil personas que han quedado bastante afectadas por esta situación, ya que por su edad no les resulta posible ser aceptadas en otros sistemas de salud".

Esta situación afecta mayormente a los pensionados de menores ingresos, cuyas cónyuges se han visto obligadas a realizar labores remuneradas para contribuir al sustento de sus familias, lo que indudablemente constituye un esfuerzo loable, pero que no obstante le significa recibir una especie de sanción, al establecerse un límite de referencia tan bajo como lo es el cincuenta por ciento del ingreso mensual mínimo.

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