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  Piden utilizar recursos del royalty para investigar efectos del trabajo en altura para las personas

  Las Comisiones Unidas de Trabajo y de Minería iniciaron el estudio de una moción parlamentaria que busca regular ese tipo de actividades.

26 de julio de 2011

Un completo estudio respecto de los efectos que tiene en las personas realizar trabajos en altura, solicitaron al Ejecutivo los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y de Minería del Senado.

 

Así lo explicó el presidente de la Comisión de Minería, senador Carlos Cantero, tras señalar que en tras comenzar el estudio de una moción que regula el trabajo en altura "hay consenso unánime en que hay que hacer una investigación profunda y se le pidió al gobierno que financie con las platas del royalty, una investigación profunda respecto de qué significa trabajar a 2 mil, tres mil o más metros de altura".

 

El legislador señaló que además se acordó invitar a los representantes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a los Ministros de Salud, del Trabajo y de Minería y a las mutuales de seguridad del trabajo.

 

"La idea es regular. En la lógica de que todos los trabajadores  de cualquier sector que trabajen en altura, en forma intermitente, subiendo y bajando, hay la presunción de que hay riesgo para su salud. Queremos despejar esa presunción y establecer los mecanismos que permitan reducir los riesgos en esa línea", dijo el senador Cantero.

 

El parlamentario recordó que esta iniciativa fue presentada por la senadora Isabel Allende y contó con el patrocinio de los senadores Ximena Rincón, José Antonio Gómez, Antonio Horvath y él mismo.

 

PROPUESTA

 

En lo fundamental el proyecto plantea incluir un nuevo capítulo en el Código del Trabajo referido a los trabajadores que desarrollen labores en altura sobre el nivel del mar.

 

En tal sentido plantea, que estarán sujetos a dicho capítulo "los trabajadores que presten servicios sobre tres mil metros de altura" y dispone que la "la jornada laboral de estos trabajadores no podrá superar, en su extensión, los 10 días consecutivos, debiendo el trabajador tener derecho a un descanso equivalente y en forma ininterrumpida a la duración de dicha jornada. A su vez, estos trabajadores tendrán una jornada máxima de 10 horas diarias, con una hora de colación imputable a dicha jornada".

 

Asimismo, plantea que los campamentos destinados al descanso diario de estos trabajadores deberán encontrarse bajo los 3.000 metros de altura, salvo que dicho campamento contenga las inyecciones de oxígeno adecuadas, de acuerdo a los parámetros que establezca la autoridad competente.

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