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  Empresas que utilicen sustancias tóxicas deberán tener seguro ambiental por daños en rellenos sanitarios

  El senador Alejandro Navarro, presentó un proyecto que obliga a dichas empresas a acreditar, ante la autoridad sanitaria respectiva, la contratación de un seguro por daño ambiental. La moción, fue derivada a la Comisión de Medio Ambiente para su análisis.

18 de noviembre de 2011

Compañías encargadas de producir, almacenar, transportar o reutilizar sustancias tóxicas o inflamables, deberán  contratar un seguro de responsabilidad por daño ambiental en rellenos sanitarios. Así lo señala el proyecto iniciado en moción por el senador Alejandro Navarro y que fue remitido a la Comisión de Medio Ambiente para su posterior estudio.

Al respecto, el senador Navarro comentó que "el aumento progresivo de la población en el mundo y su nivel de desarrollo, han originado en la mayoría de los países un incremento en los residuos sólidos. Éstos son generados en cantidades importantes y posteriormente deben ser almacenados, recolectados, transportados y sometidos a procesos de disposición final".

El presidente de la Comisión de Medio Ambiente, agregó que "en América Latina se utilizan los rellenos sanitarios como la mejor solución técnica, económica y sanitaria, para procesar los residuos sólidos. De hecho, lo mismo ocurre en los países desarrollados, a pesar de los esfuerzos por incrementar el reciclaje y generar sistemas alternativos".

En ese sentido, precisó que "se estima que los países desarrollados disponen en estos rellenos cerca del 80% de los residuos recolectados, siendo la mayoría de ellos manejados por empresas privadas. En América, aunque estas cifras son menores, también es el método más empleado".

Sin embargo, advirtió que "según informe de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud de 1996, sólo un 20% de los residuos son dispuestos adecuadamente".

El legislador afirmó que en vista que "en el corto y mediano plazo el relleno sanitario permanecerá como la principal solución para el tratamiento de los residuos, al menos en países en desarrollo y como última etapa del remanente de cualquier proceso de manejo de residuos sólidos. Es necesario, por lo tanto, que los futuros proyectos de rellenos sanitarios deberán contemplar su cierre y rehabilitación -sellado y reinserción-, además del estudio del destino final del área".

CHILE

El senador Navarro, recordó que "en nuestro país, en el Decreto Supremo N° 189 del año 2005 del Ministerio de Salud, se establecen normas generales sobre rellenos sanitarios y no contemplan con precisión,  un plan de cierre o de abandono que evite que tengan lugar situaciones como las que se han experimentado como el cierre de Vertedero Los Maitenes en la Región del Bíobío".

Recordó que "esto motivó un litigio del Estado en contra de la empresa para recuperar los dineros invertidos por el Ministerio de Salud y para reparar el daño ambiental dejado por dicha compañía. Esta situación judicial pudo evitarse si la ley contemplara la obligación para que las empresas, que desarrollan esta actividad empresarial, contrataran seguros que respondieran, en caso en que la empresa no cumpliera satisfactoriamente con el Plan de Abandono o de Cierre".

Argumentó que "esta moción propone que como requisito esencial de las personas que quieran dedicarse a la explotación de rellenos sanitarios, deban contratar un seguro que responda frente al daño ambiental provocado por el abandono de la faena o bien por ser insatisfactorio el plan de manejo".

Cabe señalar, que el texto legal, que modifica la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece que "en el caso de los proyectos relacionados con la producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas, sólo podrán ejecutarse cuando las personas naturales o jurídicas que desarrollan dichas actividades, acrediten ante la autoridad ambiental pertinente que han contratado un seguro por responsabilidad por daño ambiental en la etapa de cierre o abandono de un relleno sanitario".

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