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  Más de 4 millones de personas serán beneficiadas con integración de los Pasos de Frontera entre Chile y Perú

  Ello, luego que la Sala del Senado respaldó forma unánime dicho proyecto de acuerdo, al igual como lo hizo con la otra iniciativa aprobatoria del Convenio entre nuestro país y Nicaragua que permite las actividades remuneradas para los familiares que sean dependientes del Personal Diplomático.

31 de enero de 2012

En forma contundente y sin discusión, la Sala del Senado ratificó el proyecto de acuerdo que respalda el convenio Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados Chile y Perú, suscrito en Santiago, el 19 de enero de 2011.

Asimismo, la instancia respaldó también en forma unánime al proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre Chile y Nicaragua que autoriza las actividades remuneradas para los familiares que sean dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, firmado en Managua, Nicaragua, el 22 de febrero del 2011.

En lo fundamental, el Convenio entre Chile y Perú creará  el Centro de Control Integrado de Frontera (CCIF), entendiendo que son "las instalaciones físicas ubicadas en el área de control integrado del País Sede, emplazada en una zona debidamente delimitada y cercada, en la cual se realiza, la acción de control de salida del País Limítrofe y la acción de control de ingreso del País Sede, sobre la base del respeto de la jurisdicción de ambas Partes".

A su vez, el Área de Control Integrado es concebida como "la parte del territorio del País Sede que comprende las instalaciones y la ruta entre éstas y el límite internacional, debidamente delimitada y cercada".

El Acuerdo establece normas que regularán el funcionamiento de los centros de control integrado de frontera (CCIF) en los pasos fronterizos que las Partes determinen, así como las disposiciones relativas a los aspectos jurídicos, administrativos, operacionales y otros necesarios para su funcionamiento.

NICARAGUA

Cabe señalar, que el proyecto de acuerdo entre Chile y Nicaragua señala que "los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares de Chile en Nicaragua y de Nicaragua en Chile, quedarán autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado".

Añade que la autorización para ejercer una actividad remunerada "no exime al titular de ella del cumplimiento de los requisitos usuales o reglamentarios en materia de antecedentes personales, calificación  profesional u otra para ejercer dicha actividad. Igualmente, no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados".

Con respecto a los regímenes tributarios y seguridad social, precisa que "el beneficiario de este Acuerdo estará sujeto en el ejercicio de su actividad remunerada a la legislación nacional del Estado receptor".

Asimismo, el proyecto de acuerdo regula el alcance de la inmunidad de jurisdicción civil o administrativa de que goza el titular de la autorización para ejercer una actividad remunerada.

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