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  Proponen establecer mayoría de directores independientes en las Bolsas de Valores

  Ello, con el afán de continuar perfeccionando nuestra legislación relativa a los gobiernos corporativos y fortalecer la transparencia en las Bolsas de Valores y específicamente, en su órgano directivo.

21 de septiembre de 2012

El senador Francisco Chahuán, es el autor de una moción que modifica la Ley de Mercado de Valores con el objeto de establecer mayoría de directores independientes en las Bolsas de Valores.

 

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Hacienda busca garantizar, de cara al mercado accionario y a la sociedad en general, la independencia e idoneidad del órgano directivo de las Bolsas de Valores, asegurando la autonomía en su gestión y decisiones, especialmente respecto de las empresas que transen sus acciones en la misma Bolsa

 

En esa línea, el proyecto modifica la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores y agrega un nuevo artículo que establece que: Los directorios de Bolsas de Valores deberán estar compuestos en su mayoría por directores independientes, entendiéndose por tales los que, dentro de los últimos 12 meses, no se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

 

1) Mantener cualquier vinculación, interés o dependencia económica, profesional, crediticia o comercial con la Bolsa de Valores, sus accionistas, filiales, las Corredoras de Bolsa, las sociedades anónimas que transen sus valores en la misma Bolsa, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos, o hayan sido directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o asesores de éstas.

 

2) Mantener una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con las personas antes indicadas.

 

3) Que hayan sido directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido aportes, contribuciones o donaciones relevantes de las entidades antes indicadas.

 

4) Que hayan sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado, directa o indirectamente, 10% o más del capital; directores; gerentes; administradores o ejecutivos principales de entidades que han prestado servicios jurídicos o de consultoría, o de auditoría externa, a las personas antes individualizadas.

 

5) Que hayan sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado, directa o indirectamente, 10% o más del capital; directores; gerentes; administradores o ejecutivos principales de los competidores, proveedores o clientes de la sociedad.

 

La iniciativa agrega que "el procedimiento de elección de los directores independientes se realizará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046 de Sociedades Anónimas.".

 

MAYOR TRANSPARENCIA

 

La Ley de Mercado de Valores, en su artículo 39, dispone que serán las propias Bolsas de Valores las encargadas de reglamentar su funcionamiento y el de los Corredores de Bolsa, debiendo asimismo vigilar su estricto cumplimiento de manera de asegurar la existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente.

 

Es decir, se confieren a las Bolsas de Valores facultades autorregulatorias. A modo de ejemplo, la Bolsa de Comercio de Santiago establece en sus estatutos que su directorio se compone de 11 miembros que duran 3 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Son nombrados por la Junta General de Accionistas de la sociedad de la Bolsa, cumpliendo con una serie de requisitos, entre los que destaca el que deban ser corredores de Bolsa o socio, accionista, director o administrador de una sociedad corredora de Bolsa, o director de la matriz de una sociedad corredora de bolsa.

 

De este modo, el senador Chahuán expresó que "con el fin de contribuir a que las Bolsas de Valores, mediante el citado rol autorregulatorio, garanticen la existencia de mercados de valores transparentes, equitativos y ordenados, tal como lo establece la ley, el presente proyecto busca que los directorios de las Bolsas se compongan en su mayoría de Directores independientes, tal como sucede en países con una legislación más avanzada que la nuestra en esta materia, como por ejemplo, la que se aplica en Estados Unidos a la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE)".

 

Para ello, se propone utilizar la figura del "director independiente" (introducida por la Ley Nº 20.382, de octubre de 2009 y que perfeccionó la normativa que regula a los gobiernos corporativos de las empresas), obligando a los directorios de las Bolsas de Valores a componerse en su mayoría por directores de carácter independiente, de acuerdo a la definición que de los mismos hace el artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, adaptando dicha definición a la realidad de las Bolsas de Comercio.

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