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  Mercado de los seguros recibe la reforma más significativa al Código del Comercio desde el siglo XIX

  El proyecto iniciado en una moción de un grupo de diputados apunta a permitir una mejor aplicación, estandarización y comprensión de las instituciones de este instrumento.

24 de agosto de 2011

La Comisión de Hacienda será la encargada de analizar el proyecto, en segundo trámite, que regula el contrato de seguro y reemplaza en su totalidad las normas respectivas del actual Código del Comercio con el fin de modernizar esta legislación y adecuarla a las actuales exigencias de contratación, así como a los diversos tratados comerciales y acuerdos de asociación.

 

La iniciativa que se encuentra con calificación de suma urgencia, es decir de 15 días para ser tramitada por cada rama legislativa, se fundamenta en la necesidad de reformar el mencionado Código que data de 1865, ya que muchas de sus normas se volvieron insuficientes o inaplicables luego de la notable evolución a nivel nacional y mundial de estos seguros.

 

De este modo esta iniciativa viene a profundizar una serie de otras reformas en materia del derecho comercial y económico, tales como, las modificaciones a la ley de protección al consumidor, la ley de defensa de la libre competencia, la ley sobre arbitraje comercial internacional y la ley sobre la competencia desleal.

 

Cabe señalar que el proyecto se estructura sobre la base de reconocer la clasificación que distingue entre seguros de daños y seguros de personas, proporcionando normas generales o comunes a todo tipo de seguros, normas propias de los seguros de daños y normas propias de los seguros de personas.

 

Ello, sin perjuicio de mantener vigentes las disposiciones especiales que regulan el seguro marítimo, contenidas en el Título VII del Libro III del Código de Comercio, introduciéndole a éste último, sólo algunas modificaciones menores, toda vez que se trata de normas que entraron en vigencia recién en 1988.

 

En cambio, las normas actuales que contempla el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, se ordenan sobre la base de una clasificación de los seguros que distingue entre seguros terrestres y marítimos, regulando a los primeros con absoluta prescindencia de las diferencias que existen entre los seguros de daños y los seguros de personas, confusión que se traduce en notables errores en las disposiciones aplicables a unos y otros, partiendo por la definición misma del contrato de seguros, que no toma en cuenta para nada a los seguros de personas ni a los patrimoniales.

 

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

 

Teniendo en consideración la especialidad del ramo, la iniciativa se preocupa especialmente de definir los conceptos comunes que se utilizan habitualmente en él, con el objeto de facilitar la comprensión y aplicación de las normas contractuales y legales y despejar las dudas o diferencias de apreciación que existen al respecto, entre las diversas personas que interactúan en el comercio de seguros.

 

Así, por ejemplo, los términos "endoso" y "garantía", se precisan especialmente, porque en el derecho de seguros tienen un significado diferente al que normalmente les atribuye el derecho comercial común.

 

Se establece también que el seguro es un contrato consensual, que podrá probarse por todos los medios de prueba que contempla la ley, pero siempre que exista, al menos, un principio de prueba por escrito, como por ejemplo, una propuesta de seguro con constancia de su recepción.

 

Por otro lado, se dispone que "el asegurador y el corredor en su caso, deberán entregar la póliza dentro de cinco días, bajo sanción de su responsabilidad por daños y perjuicios causados. El asegurado podrá a su vez objetar los términos de la póliza recibida, y en la disputa que se genere podrá acreditar sus verdaderos términos, valiéndose de todos los medios de prueba que franquea la ley, incluyendo los electrónicos y digitales que sirven para registrar la palabra, verbal o escrita, siguiendo el ejemplo que ya había dado el Seguro Marítimo en 1988".

 

Complementariamente se establece que, si el contenido de la póliza difiere de lo convenido, el asegurado dispondrá de un plazo de un mes para reclamar, expirado el cual se estará a lo que señale la póliza; pero para que rija esta norma será preciso que el asegurador advierta al contratante o asegurado sobre su derecho a reclamar, mediante una cláusula destacada de la póliza.

 

También se regulan con precisión las distintas formas mediante las cuales se puede contratar el seguro, por cuenta propia, por cuenta de terceros o por cuenta de quien corresponda, materia ésta que no está contemplada actualmente en el Código.

 

CONTRATACIÓN COLECTIVA DE SEGUROS

 

Asimismo y para proteger los derechos de los beneficiarios, el proyecto regula, por primera vez, la contratación colectiva de seguros, institución que en Chile se ha manifestado con mucha fuerza en el transcurso de los últimos años.

 

De este modo, para obligar a los contratantes a obrar con orden, seriedad y eficacia, se los hace solidariamente responsables, junto con el asegurador y el corredor interviniente, de los daños que experimenten los asegurados y quienes hayan solicitado su incorporación a la póliza, como consecuencia de errores, omisiones, inexactitudes o defectos en la gestión del seguro y particularmente por los que se produzcan como consecuencia de falta de información o de información extemporánea.

 

Además se establece que el requisito del interés asegurable, en general, se hace plenamente aplicable a la época del siniestro, quitándole el carácter de requisito esencial de validez a la época de celebración del contrato, que tiene en el texto actual del Código, que además exige su existencia al tiempo de la contratación, lo que pugna con lo que ocurre corrientemente en la práctica, cuando se contrata un seguro con anticipación a que se materialice la posesión del interés.

 

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