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  Más de 50 indicaciones recibió el proyecto de financiamiento de la reconstrucción

  Las modificaciones del Ejecutivo y de los senadores de la Concertación, la Alianza e independientes apuntan a entregar diversas fórmulas para perfeccionar la recaudación tributaria. Ahora, corresponde que la Comisión de Hacienda, las analice y declare su admisibilidad o no.

11 de junio de 2010

Más de 50 indicaciones tanto del Ejecutivo como de diversos senadores recibió el proyecto, en segundo trámite, que contiene la propuesta para el financiamiento de la reconstrucción. De este modo, la Comisión de Hacienda analizará, este lunes 14 de junio, a partir de las 16:30 horas el articulado de la iniciativa, declarando la admisibilidad o no de las distintas modificaciones propuestas.

Los senadores Ricardo Lagos Weber,  Camilo Escalona, Andrés Zaldívar, Hosaín Sabag y José Antonio Gómez  presentaron 13 indicaciones a las que adhirieron los senadores Juan Pablo Letelier e Isabel Allende.

Las modificaciones apuntan a extender el aumento del impuesto de primera categoría de 2 a 4 años incluyendo los años 2013 y 2014 con una tasa del 18,5%. La propuesta va en la línea de hacer permanente el alza que propone el Ejecutivo de modo de poder recaudar unos US$843 millones por sobre lo previsto con la actual fórmula.

Asimismo proponen mantener sólo por cuatro años los incentivos tributarios que generan menor recaudación fiscal, como son, la rebaja del impuesto de timbres y estampillas y el mecanismo de incentivo a la inversión del artículo 14 quater. Esto significaría que la caja fiscal se equilibraría hacia el 2014.

Por otra parte, plantearon reponer en los mismos términos del proyecto original, la sobretasa transitoria del Impuesto Territorial, que permite recaudar US$300 millones y la norma que restringe el beneficio tributario DFL2, generando una mayor  recaudación de US$178 millones anuales.

En materia de royalty minero, los legisladores propusieron suprimir los artículos relativos a la invariabilidad tributaria de 8 años adicionales.

Adicionalmente, los senadores del PPD, Eugenio Tuma, Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana y Guido Girardi presentaron 6 indicaciones más, que son concordantes con las anteriores.

En materia del alza en el impuesto a la renta proponen una fórmula para mantener los dos primeros años una tasa del 20% y que los años 2013 y 2014 llegue a un tasa del 18,5%, de modo de evitar que las empresas se gasten todas las utilidades los dos primeros años, para eludir el pago de impuestos.

Los legisladores también rechazan todos los artículos de la propuesta de invariabilidad tributaria para el impuesto del royalty minero.

Sin embargo, en materia de impuesto de timbres y estampillas definen un mecanismo que mantiene el beneficio en forma permanente para las micro y pequeñas empresas, pero "sin perjuicio de lo anterior, quedarán exentas de este impuesto, todas las operaciones de crédito iguales o inferiores a las 1.000 unidades de fomento".

Por otra parte, los parlamentarios rechazaron la norma que modifica la Ley del Tabaco y que significa la eliminación de la sobretasa de 10% por concepto de ventas, ya que "no se entiende que, por un lado se aumenten los impuesto pero, por otro, se elimine esta sobretasa". Por lo cual solicitarán al Ejecutivo mayores antecedentes sobre la incidencia que tendría este artículo 8°.

REPATRIACIÓN DE CAPITALES

El senador Juan Pablo Letelier, también hizo presente la indicación relativa a la repatriación voluntaria de inversiones para la reconstrucción de viviendas rurales, de modo que los contribuyentes que lo deseen, puedan presentar un inventario de todos sus bienes tanto en Chile como en el extranjero y acogerse al beneficio de pagar un impuesto único del 6% sobre el monto declarado, para reingresar sus capitales.

Explicó que "sólo podrán regularizarse por esta norma, las inversiones y bienes de origen legal, excluyéndose aquellos provenientes de hechos delictivos. Además no podrán acogerse a esta normativa, los contribuyentes que se encuentren condenados por delitos tributarios, mediante sentencia ejecutoriada".

A su turno, los senadores Jaime Quintana y Juan Pablo Letelier presentaron otras indicaciones para mantener el impuesto de timbres y estampillas en una tasa de 1,2% para las grandes empresas y eximir tanto, a las personas naturales como a las pequeñas y micro empresas,  del pago del impuesto de timbres y estampillas.

PLANES DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO

Asimismo, el Vicepresidente del Senado, José Antonio Gómez presentó 11 indicaciones más que apuntan a que la tasa de impuesto a la Renta sea del 20% durante los 4 años y que los contribuyentes paguen efectivamente los impuestos, de modo que el adicional que resulte del aumento de este impuesto de 17% a 20% no sea descontable, ni tenga derecho a crédito.

Por otra parte, aclara que este aumento del impuesto de Primera Categoría sea solo para "las personas y empresas domiciliadas en las comunas, provincias o regiones no afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero". A su vez, dispone "que el impuesto de Timbres y Estampillas no se aplicará a las personas naturales ni a los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría, domiciliados en las regiones que sí resultaron afectadas por la catástrofe".

El senador Gómez propuso además escalonar el impuesto de timbres y estampillas de modo que, "las operaciones de crédito de hasta 4 mil UF, es decir, unos 80 millones de pesos, queden eximidas del pago. En tanto, las operaciones entre 4 mil UF y 10 mil UF pagarán una tasa de 0,6% y sobre las 10 mil UF, pagarán la tasa de 1,2% del impuesto de timbres y estampillas".

En materia del impuesto al tabaco, el legislador propone que "una cantidad equivalente a la recaudación anual por concepto de este tributo se destine a la realización de planes y programas del Ministerio de Salud, para la prevención, tratamiento y recuperación de enfermedades ocasionadas por el consumo del tabaco".

Asimismo, incluye una modificación nueva que establece que el Banco Estado deberá otorgar a los damnificados ubicados en la zona de catástrofe créditos para la reconstrucción o reparación con una tasa de interés anual de hasta 1%, la cual no podrá recargarse ni con comisiones ni otras prestaciones".

A su turno, la senadora Isabel Allende presentó una indicación que establece que respecto de los proyectos mineros nuevos se disponga una tasa única de 10%, o bien se podrá aplicar la tabla que se establece respecto de las empresas que tienen ventas anuales superior a 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

En tanto, la senadora Ximena Rincón también presentó indicaciones con el fin de perfeccionar la propuesta de royalty, "de modo que se realice una modificación completa al sistema de tributación de las empresas y además aumentar el plazo a 4 años para el alza transitoria del impuesto de primera categoría".

INDICACIONES DE LA ALIANZA E INDEPENDIENTES

El senador independiente Carlos Bianchi también presentó indicaciones para ampliar los años de alza del impuesto a la renta hasta el 2015 ya que "el tiempo y financiamiento de la reconstrucción del país será mayor a los dos años de alza que contempla el proyecto original". Además "el hecho de extenderla hasta el 2015 deja fuera la discusión política influenciada por la campaña presidencial del próximo periodo".

Además propuso incrementar el tope de las utilidades exentas de impuesto de primera categoría a 6 mil UTM, de modo de aumentar la re inversión de las empresas en busaca de mayor productividad, crecimiento y empleo.

El legislador también presentó una fórmula para diferenciar a los beneficiarios y no afectar la recaudación de los ingresos fiscales. Por ello, "todas las operaciones de crédito afectas a la ley de timbres y estampillas, hasta por un monto total acumulado al año de 5 mil UTM, accedan a una menor tasa, permanente y que representa una tasa rebajada en un 50% de la actual".

Agregó que "la condición de hacerlo por RUT tributario, permitirá una efectiva fiscalización y la aplicación de la tasa total si el contribuyente se excede en el año de las 5 mil UTM en créditos".

Por su parte, el senador Baldo Prokurica presentó 3 indicaciones, con énfasis en el royalty minero. El senador Prokurica propuso que "para efectos de determinar la tasa y la base del impuesto aplicable a los explotadores mineros, no se sumarán las ventas relativas a los proyectos sujetos a la invariabilidad, a los nuevos proyectos mineros que se desarrollen por estos mismos explotadores, a partir de la vigencia de esta ley".

Asimismo declara que "el impuesto específico a la actividad minera tiene una identificación regional, conforme a la Constitución". Por estas razones, dispone que "a lo menos un 30% de los recaudado por concepto del impuesto específico a la actividad minera, debe ser destinado exclusivamente para el financiamiento de obras de desarrollo ubicadas en las regiones mineras".

ALZA DEL IMPUESTO TERRITORIAL

Finalmente, el Ejecutivo presentó 9 indicaciones que, en lo fundamental, reponen las normas relativas al alza del impuesto territorial en 0,275% a los bienes raíces que tengan un avalúo fiscal superior a los 96 millones de pesos, excluyendo a los predios agríco.

Sin embargo, "no se aplicará esta sobretasa a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez, siempre que cumplan  las siguientes condiciones copulativas: que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 5 años;  que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa y que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales".

Por otra parte, "que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y  que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $ 192.000.000, al 1° de julio de 2010".

"Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine".

"En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas".

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