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  Llegó al Senado proyecto que establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguros

  La iniciativa apunta a fomentar el desarrollo de un mercado asegurador más sano y estable modificando el decreto con fuerza de ley N°251 de 1931.

14 de noviembre de 2012

La Comisión de Hacienda será la encargada de analizar el proyecto, que inició su segundo trámite, que establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguros.

La iniciativa que tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo modifica el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, y apunta a establecer un nuevo sistema de supervisión basado en el riesgo de las Compañías de Seguros, con el objeto de fomentar el desarrollo de un mercado asegurador más sano y estable.

Cabe señalar que en materia de seguros, Chile presenta una de las industrias de mayor penetración en Latinoamérica. En los últimos 25 años, la cantidad de primas pagadas en nuestro país se ha duplicado en relación al PIB, llegando a representar 3,9% del producto a diciembre de 2009 y 4,1% para diciembre de 2010.

Además en 2010 fue capaz de enfrentar el desafío después del terremoto del 27 de febrero de 2010. La industria aseguradora está conformada actualmente por 58 compañías con operaciones en Chile, y maneja en total activos por aproximadamente US$ 43.000 millones, lo que equivale a cerca del 23% del producto.

Al mismo tiempo, las compañías de seguros de vida juegan un rol fundamental en nuestro sistema de pensiones, al pagar mensualmente pensiones por rentas vitalicias a alrededor de 440.000 jubilados y beneficiarios, lo cual representa más del 50% del total de las pensiones recibidas por los chilenos el año 2010. También entregan protección a los trabajadores activos a través de otros productos financieros.

CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO

Cabe señalar que entre los fundamentos del proyecto se considera que el requerimiento de capital (patrimonio de riesgo) de las aseguradoras sólo recoge de manera limitada el riesgo de las obligaciones por la venta de seguros de la compañía (riesgo técnico de los seguros) y no considera el riesgo proveniente de los activos, ni el riesgo operacional.

Por lo tanto, el nuevo requerimiento de capital basado en riesgo (CBR) que se plantea apunta a "recoger de mejor forma el riesgo técnico de seguros y estará directamente relacionado con el nivel de riesgo de las inversiones y de los activos de la aseguradora. De esta manera, a mayor riesgo de los activos y pasivos, mayor será el requerimiento de capital".

El proyecto de ley establece los principios generales y conceptos para la determinación del CBR, dejando la metodología, bases técnicas, procedimientos y otros parámetros, para ser fijados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

De este modo el CBR se determinará aplicando factores específicos a los activos, atendiendo a los diferentes riesgos que los pueden afectar (riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, etc.), así como a los pasivos (suscripción, mortalidad, morbilidad, longevidad, etcétera).

Así, el capital requerido basado en riesgo corresponderá a la suma de las pérdidas esperadas para hacer frente a las disminuciones de activos e incrementos de pasivos.

El nuevo enfoque de supervisión que se propone también permitiría una actuación oportuna y preventiva de la autoridad, de modo de evitar que situaciones de elevado riesgo en una aseguradora se materialicen y perjudiquen tanto a los asegurados como a  la estabilidad del sistema asegurador.

En este sentido, la SVS debe tener la facultad y capacidad de evaluar los riesgos que afectan la solvencia de una aseguradora, la calidad de la gestión que hace de dichos riesgos, y de adoptar las medidas correctivas que fuesen necesarias para anticiparse a potenciales insolvencias.

Por lo tanto, se incorpora en el proyecto de ley un nuevo título que establece un sistema de evaluación de solvencia de las aseguradoras, otorgando categorías de solvencia a cada compañía sobre la base del análisis de sus riesgos, de la calidad de su gestión y de su fortaleza patrimonial. Este esquema es similar al existente en la actualidad para la industria bancaria en nuestro país.

El texto legal establece las categorías de solvencia y los conceptos o criterios necesarios para su evaluación, dejando el procedimiento específico para ser establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general, sobre la base de una metodología de matriz de riesgos, cuyo objetivo es establecer un procedimiento común y estructurado para el análisis de los riesgos y su gestión en las compañías.

Los objetivos de supervisión de la SVS y las atribuciones  señaladas permitirán actuar, intervenir directamente en forma proactiva y adoptar medidas de mitigación oportunas en casos de situaciones de riesgos excesivos, que pongan en peligro la estabilidad financiera de la aseguradora.

Por ejemplo, la SVS podrá requerir ajustes en los sistemas de gestión de riesgos, prohibir nuevas inversiones en determinados activos o instrumentos financieros; restringir o suspender la venta de seguros de un ramo o producto específico, y en situaciones calificadas como de alto riesgo, suspender la administración de la compañía y tomar a su cargo dicha administración.

El nuevo modelo, al incorporar un requerimiento de capital sensible a los riesgos de las inversiones y un sistema de evaluación de solvencia de las aseguradoras, con énfasis en la calidad de su gestión de riesgos y gobiernos corporativos, permite contar con un régimen de inversiones más flexible y donde las aseguradoras tienen mayor libertad para adoptar sus propias políticas de inversión.

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