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  Incentivarán la participación de las PYMES en el mercado de los derivados financieros para atenuar efectos del tipo de cambio

  La Comisión de Hacienda aprobó legislar sobre la iniciativa que establece un marco legal para estos contratos donde las partes se comprometen a comprar o vender, en una fecha futura, un determinado activo, a un valor que se fija en el momento de la negociación.

17 de mayo de 2011

En condiciones de ser votado, en general, por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados, de modo de otorgar mayor certeza e incentivar la participación de las pequeñas y medianas empresas en este mercado.

 

Ello, luego de que la Comisión de Hacienda aprobara la idea de legislar sobre la iniciativa que precisa el tratamiento tributario de estos derivados en un mercado que actualmente es regulado sólo a través de circulares e interpretaciones administrativas del Servicio de Impuestos Internos.

Así lo dio a conocer el senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle, presidente de la Comisión quien valoró la aprobación de la iniciativa que deberá ser sometida al pronunciamiento de la Sala, para fijar luego un plazo de indicaciones.

 

El parlamentario destacó que "este sistema básicamente servirá de protección contra las fluctuaciones de la moneda extranjera, en especial para las pequeñas y medianas empresas que no tienen cómo protegerse".

 

Cabe señalar que los instrumentos derivados son "generalmente contratos, donde las partes se comprometen a comprar o vender, en una fecha futura, un determinado activo que pueden ser bienes físicos (commodities), monedas e instrumentos financieros, a un valor que se fija en el momento de la negociación".

 

De esta forma generan protección frente a cambios en variables financieras, particularmente del tipo de cambio, para que los exportadores o importadores puedan cubrirse de las fluctuaciones de la divisa y de ese modo su negocio no se vea perjudicado.

 

De acuerdo a datos disponibles, más de la mitad de los grandes exportadores ocupan estos mecanismos y alrededor de un 10 por ciento de los pequeños; por ello, el objetivo del proyecto es cerrar esa brecha.

 

El texto legal define los contratos derivados como forwards, futuros, swaps, opciones y sus combinaciones; aquellos reconocidos como tales por las Superintendencias de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras, de Pensiones o por el Banco Central; y los que cumplan con ciertos requisitos, como por ejemplo, no requerir de una inversión neta inicial o que ésta sea inferior a la que se requeriría si se invirtiese directamente en el activo subyacente.

 

En lo fundamental, la iniciativa establece que los contribuyentes deberán enviar una declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos informando de las transacciones de derivados que lleven a cabo, debiendo además mantener un registro de estas mismas transacciones que celebren, que deberá estar a disposición del Servicio para cuando éste lo requiera.

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