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  A Sala régimen de reintegro parcial del impuesto específico del diesel para transportistas

  La propuesta que fue aprobada en la Comisión de Hacienda, establece un sistema que se extendería hasta el 30 de junio del 2014.

14 de diciembre de 2011

En votación dividida, la Comisión de Hacienda del Senado aprobó el proyecto que establece un régimen de reintegro parcial del impuesto específico del diesel para transportistas, por lo que la iniciativa quedó en condiciones de ser votada por la Sala de la Cámara Alta.

 

Así lo informó el integrante de la citada instancia, senador Jovino Novoa, tras señalar que el proyecto "debiera ser aprobado sin dificultades tanto en el Senado como en la Cámara. Hay un reembolso del impuesto a los transportistas que se gradúa: un mayor reembolso de un 80% a los pequeños transportistas y un reembolso decreciente, de manera de permitir que los pequeños transportistas puedan competir en mejores condiciones con las grandes empresas de transportes".

 

En su opinión, "la intención del proyecto es correcta y hay un acuerdo con las confederaciones gremiales más grandes. Se establecería un sistema que duraría hasta el 30 de junio del 2014, con lo cual el gremio o la industria del transporte tendrían un horizonte razonable".

 

En lo fundamental, el proyecto posterga entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2014 la vigencia de dicho régimen de reintegro que expiró el pasado 30 de noviembre.

 

Es decir, a contar desde el día 1° de diciembre del año 2011, y hasta el 30 de junio de 2014, esto es, por un plazo de 31 meses, las empresas de transporte de carga, podrán acceder, mensualmente, a una recuperación según una tabla por ventas anuales.

 

Las empresas con ventas anuales inferiores o iguales a las 2.400 Unidades de Fomento, recuperarán un 80% del impuesto soportado; las que tengan ventas entre las 2.400 y las 6.000 Unidades de Fomento, accederán a una tasa de reintegro de 70% y  aquellas empresas con ventas superiores a 6.000 e inferiores a 15.000 Unidades de Fomento, tendrán una tasa de reintegro de 52,5%, siendo esta misma de 31% para aquellas empresas con ventas superiores a las 15.000 Unidades de Fomento.

 

ANTECEDENTES

 

Cabe recordar que debido al fuerte incremento que experimentó el precio del crudo durante el primer semestre del año 2008, cuando llegó a niveles record de 140 US$/bl, se afectó fuertemente a los transportistas. Por ello, se dictó la ley N° 20.278, que contempló un aumento transitorio en el porcentaje de recuperación del gasto incurrido por las empresas de transporte de carga por concepto de impuesto específico al diesel, desde un 25% a un 80%, tasa que rigió entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.

 

Una vez terminado el denominado "boom" de precios de los "commodities" e iniciada la crisis económica del año 2008, el precio del crudo cayó hasta los 40 US$/bl, encontrándose en 70 US$/bl a la fecha de término de la vigencia de la ley N° 20.278.

 

En estas circunstancias, en el mes de junio de 2009, mediante la ley Nº 20.360, se estableció un sistema escalonado de devolución del impuesto específico al petróleo diesel, el que se mantuvo en vigencia hasta el 30 de junio de 2010.

 

Este nuevo mecanismo de devolución tomaba en cuenta los ingresos anuales del contribuyente, estableciendo 3 tramos de devolución: hasta las 18.600 unidades tributarias mensuales, la devolución era del 80% del impuesto específico; entre las 18.600 y las 42.500 unidades tributarias mensuales, de 50%, y si los ingresos anuales eran superiores a las 42.500 unidades tributarias mensuales, el reintegro era de un 38%.

 

Con el fin de que el sistema de devoluciones no retornara al originalmente establecido en la ley N° 19.764, que, como se señalara, contiene una tasa de devolución del 25%, que es sustancialmente inferior, en el año 2010 el Gobierno presentó un proyecto de ley con el objeto de mantener un porcentaje de devoluciones superior al establecido en la ley Nº 19.764, el que se materializó en la ley Nº 20.456, de 29 de julio de 2010.

 

En concreto, el mecanismo propuesto por esta normativa, también tomó en consideración los ingresos anuales del contribuyente, estableciendo tres tramos de ingresos similares a los de la ley Nº 20.360, pero redujo las tasas de devolución a un 63%, 39% y 29,65%, respectivamente.

 

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