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  Vecinos podrían solicitar el control de acceso en calles que no pueden ser cerradas

  Los senadores Patricio Walker, Hosaín Sabag, Soledad Alvear, Ximena Rincón y Jaime Quintana, presentaron una moción que modifica la ley N°20.499 que regula el cierre de calles y pasajes.

25 de mayo de 2011

Compatibilizar la necesidad de mayor resguardo en materia de seguridad ciudadana con las disposiciones legales que regulan el cierre de calles y pasajes, es el objetivo de la moción que presentaron los senadores Patricio Walker, Hosaín Sabag, Soledad Alvear, Ximena Rincón y Jaime Quintana.

Mediante la iniciativa, que fue remitida a la Comisión de Gobierno, los legisladores quieren permitir que los propios vecinos puedan solicitar a la autoridad el establecimiento de medidas de control de ingreso en calles con más de un acceso y salida, las que fueron excluidas de la ley N° 20.499.

Los autores de la moción explicaron que a través de esta iniciativa "los vecinos podrán solicitar a la autoridad el establecimiento de medidas de control de acceso en aquellas calles que fueron excluidas de la aplicación de la Ley Nº 20.499, que regula el cierre de pasajes, por efecto del fallo del Tribunal Constitucional".

Asimismo, agregaron que "se excluirá toda posibilidad de perturbación de la libre circulación en dichas calles, pero se permitirá a quienes residen en ellas colaborar a la acción del Estado en materia de resguardo de la seguridad de la vida, integridad y propiedad de los vecinos".

El texto legal,  señala que "respecto de aquellas calles que cuentan con más de una vía de acceso y salida, los vecinos podrán solicitar a la autoridad el establecimiento de medidas de control de acceso que no consistan en la instalación de cierres."

Cabe recordar que la ley N° 20.499 dispone que el mencionado cierre de calles y pasajes no podrá ser ejercido en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

En ese sentido se dispone que la municipalidad respectiva deberá dictar una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate.

Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario.

Asimismo, el estatuto deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.

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