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  Proyecto que tipifica el delito de robo de cajeros automáticos dio su primer paso en el Senado

  La Comisión de Gobierno aprobó legislar sobre la iniciativa que cuenta con calificación de suma urgencia, es decir de 15 días para ser tramitada por cada rama legislativa.

6 de septiembre de 2011

En condiciones de ser votado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que precisa las sanciones de cárcel para quienes cometan el delito de robo de cajeros. Ello, luego de que la Comisión de Gobierno aprobara la idea de legislar de la iniciativa.

Así lo dio a conocer el senador Víctor Pérez Varela, presidente de la instancia, quien explicó que este texto legal es fundamental para prevenir y perseguir este tipo de delitos que se ha incrementado en el último tiempo debido a que, en la actualidad, este hecho está tipificado como robo en lugar no habitado, con penas muy bajas.

El parlamentario aseveró que con el nuevo texto legal, los autores del robo de cajeros arriesgan penas de hasta 5 años de cárcel, ya que el proyecto modifica el artículo 443 del Código Penal, estableciendo que "el robo con fuerza de cajeros automáticos o dispensadores automáticos de dinero o del dinero y valores contenidos en ellos será sancionado con presidio menor en su grado máximo, es decir de 3 años un día a 5 años".

Actualmente, los delitos de hurto y robo de cajeros automáticos, o del dinero contenido en ellos, no tienen una pena especial, y se aplican las que existen para los delitos de hurto y robo.

En el caso del hurto, las penas dependen del valor de la cosa sustraída, existiendo varios tramos: el hurto simple, regulado por el artículo 446 del Código Penal, que sanciona con presidio menor en su grado máximo, es decir entre tres años y un día a cinco años, cuando el valor de la cosa hurtada es de más de 400 unidades tributarias mensuales.

Si el valor de lo hurtado es de más de 40 UTM y menos de 400, se puede aplicar la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo esto es entre 541 días y 5 años.  Cuando la cuantía de lo hurtado es más de 4 y menos de 40 UTM se puede aplicar la pena de presidio menor en su grado medio, esto es entre 541 días y 3 años.

Por último cuando el valor de lo hurtado es más de media unidad tributaria mensual y menos de 4 UTM, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir podría tener una pena entre 61 y 540 días.

En el caso del robo con fuerza en las cosas, normalmente se aplica la pena prevista para el robo con fuerza en la cosas en lugar no habitado, es decir presidio menor en sus grados medio a máximo (entre 541 días y 5 años), sin importar el valor de lo sustraído.

Por ello, el proyecto propone que la agravación se establezca en función del objeto material (cajeros automáticos y dinero contenido en ellos), y no de la interrupción o interferencia en su funcionamiento.

Ello, debido a que normalmente el robo con fuerza de estos cajeros conlleva que ellos dejen de funcionar; se pueden presentar problemas al determinar las causas del no funcionamiento del cajero, como el robo de uno que ha dejado de operar antes por un desperfecto mecánico; o puede resultar complejo asimilar la función social asociada a los suministros públicos y domiciliarios con la utilidad que presta un cajero.

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