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Valoran derogación de Ley Reservada del Cobre: sepa en qué consiste esta legislación

La Cámara de Diputados aprobó los cambios introducidos por el Senado, en especial en la Comisión de Hacienda, y la iniciativa quedó en condiciones de ser remitida para su promulgación.

25 de julio de 2019

Imagen foto_00000009“Es muy emblemática esta aprobación, porque trabajamos en conjunto con el Ministerio de Defensa, senadores de la Comisión de Hacienda y con este acuerdo que logró definitivamente el control civil respecto de las inversiones en equipamiento de las fuerzas armadas”, con este comentario reaccionó el senador Jorge Pizarro, integrante de la instancia tras conocer el despacho del proyecto que deroga la Ley Reservada del Cobre tras 61 años de aplicación.

 

El parlamentario recordó que en el marco del acuerdo logrado en el Senado se estableció la necesidad de “tener un control de los gastos reservados y terminar con los pisos mínimos, es decir, que las fuerzas armadas tenían garantizadas por ley una cantidad de recursos respecto de los cuales la sociedad civil no tenía ningún control”, destacó el parlamentario. (Revise nota relacionada)

 

En esa línea, Pizarro subrayó que esta nueva Ley de Financiamiento de Fuerzas Armadas avanza también en el sistema de compras en el equipamiento, creando un Consejo que no va a depender de los militares, sino que se tratará de una instancia con autonomía de alto nivel técnico, que va a dar garantías respecto los recursos para los requerimientos de la defensa nacional y, lo más importante es que se define una estrategia de defensa nacional que es compartida con el Congreso Nacional y no sólo con el gobierno de turno”.

Aseguró que “eso devuelve legitimidad para el financiamiento de equipamiento, material y tecnología que permita que nuestras Fuerzas Armadas cumplan con el rol disuasivo de nuestras fronteras y también apoyen a la sociedad civil en desafío del país en materia de conectividad y colaboración en caso de catástrofes, emergencia y aporte con conocimiento tecnológico que ayude a que zonas más aisladas, aportando con conocimiento y equipamiento tecnológico”.

Puntualizó que “este proyecto es de los más importantes que ha significado un acuerdo positivo, concreto y eficaz para resguardar los intereses del país otorgando transparencia a la gestión profesional de nuestras FF.AA , tan necesaria hoy más que nunca”.

ANTECEDENTES

Cabe señalar que la Defensa Nacional se financia principalmente vía Ley de Presupuestos y en el período 2006-2018, la Defensa Nacional se financió en un 78% a través de Ley de Presupuestos y en un 22% vía Ley Reservada del Cobre.  Actualmente, el Congreso Nacional está excluido de la discusión y decisión  en materias sobre el financiamiento de las capacidades estratégicas.

El objetivo de la iniciativa es “proponer un nuevo sistema de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa de carácter plurianual, estable, transparente y con amplios controles civiles y democráticos que incluyen al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República, derogando la Ley del Cobre”.

Los pilares fundamentales de la iniciativa son: Financiamiento plurianual de capacidades estratégicas de la defensa; Mecanismo de estabilidad de los gastos en capacidades estratégicas de la defensa; Derogación  de la ley del cobre; Mecanismos explícitos de control civil y democrático del gasto en defensa.

PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN

En lo relativo al procedimiento de compras de equipamiento se contemplan los siguientes aspectos:

1) Se establece la Política de Defensa como criterio orientador de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, la que es de carácter público, sin perjuicio que sus fundamentos son de carácter secreto. Además será presentada ante las comisiones técnicas de la Cámara y el Senado (Art. 97).

•La Política de Defensa se concretizará en la Planificación para el Desarrollo de la Fuerza que tendrá una duración no inferior a 8 años.

•De dicha planificación se derivará un plan cuatrienal de inversiones.

2) Se crea el Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas, cuya finalidad es darle estabilidad a las inversiones en el sector defensa que se realizan a mediano y largo plazo, para el financiamiento de (Art. 98):

•Material bélico;

•Infraestructura asociada;

•Gastos de sostenimiento

3) Se crea un Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas que estará encargado de la programación y control de flujos financieros. La administración financiera de los recursos del fondo estará a cargo del Banco Central. (Art. 99).

4) La Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual del año cuarto, considerando el programa cuatrienal de inversiones, para la aprobación del Congreso Nacional (Art. 101).

5) Se establece un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, corresponderá al monto promedio de los aportes basales enterados al Fondo en el periodo de los seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual (Art. 101).

 

6) Se crea un Fondo de Contingencia Estratégico para:

•Para enfrentar situaciones de crisis y financiar material bélico severamente dañado como consecuencia de emergencias o catástrofes.

•Para anticipar una adquisición de material bélico contemplada en la planificación del desarrollo de la fuerza, cuando por las características y disponibilidad sea necesaria dicha adquisición para mantener o desarrollar las capacidades estratégicas. La administración financiera de los recursos del fondo estará a cargo del Banco Central (Art. 102).

7) Se crean controles civiles y democráticos. Se incorporan nuevos controles por parte de la Contraloría General de la República (CGR) y por el Congreso Nacional.

Existen diversos tipos de controles civiles y democráticos en el nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, realizados de forma previa y posterior a las autorizaciones y adquisiciones por entidades que poseen facultades fiscalizadoras como lo son el Congreso Nacional y la Contraloría General de la República.

8) Se elimina el piso mínimo para actividades generales de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley de Presupuestos (Art. 96).

9) Se elimina el piso mínimo de gastos reservados contemplado para las Fuerzas Armadas (Boletín N° 12.332-05).

10) Se incorpora obligación de presentar un proyecto de ley que regule el sistema de compras de capacidades estratégicas. En éste, se establece que, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de compras que se realice con cargo al Fondo Plurianual para las capacidades estratégicas. El proyecto de ley deberá incorporar mecanismos de control civil y democrático, resguardando el secreto o la reserva cuando corresponda (Art. 9° transitorio).

11) Se deroga la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, subsistiendo el impuesto del 10% a BENEFICIO FISCAL por un período de nueve años, disminuyendo desde el año diez un 2,5% por año hasta llegar a 0% en el año doce (Art. 4°).

Cabe señalar que se dio cuenta de una razón técnica – financiera por la cual la Ley Reservada del cobre no se puede dejar de inmediato sin efecto. Lo anterior, no en relación a las Fuerzas Armadas ya que respecto de éstas se deroga de inmediato.

El ministro de Defensa explicó que “hay un periodo de tiempo en que es fundamental que esos recursos siga percibiéndolos el Estado, directamente al Tesoro Público, por lo tanto, quienes van a resolver el destino de esos recursos serán los señores  parlamentarios”.

12) Se establece que los recursos remanentes en las cuentas de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, serán incorporados al Fondo de Estabilización Económica y Social, establecido en la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal (Art. 5° transitorio).

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