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Regulación de ferias libres en tiempos de pandemia: ¿llegó el momento?

A juicio de los congresistas de la Comisión de Salud, sí. En la actualidad solo la LOC de Municipalidades se refiere a esta actividad productiva que hoy se ve amenazada producto de la pandemia.

15 de julio de 2020

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Invitar a la Asociación de Municipalidades (AMUCH) y la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) como así también a las confederaciones que agrupan a trabajadores de ferias libres de frutas y verduras, acordaron los integrantes de la Comisión de Salud en su última sesión.

 

La idea es conocer la opinión de estos actores respecto a la tramitación del proyecto, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Luz Ebensperger, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros, que regula condiciones sanitarias para el funcionamiento de ferias libres. La norma en primer trámite comenzó a ser analizada por la citada instancia.

 

En tiempos de pandemia se hace complejo guardar el debido distanciamiento social, sobre todo en espacios abiertos pero que concentran muchas personas. Sin embargo, es bien sabido que las ferias libres permiten adquirir alimentos saludables a bajos costos, por lo que su rol es fundamental especialmente cuando la población necesita optimizar recursos.

 

De esta dicotomía pretende hacerse cargo este proyecto. Uno de sus autores, el senador Guido Girardi explicó que “puede parecer que esta norma es algo acotado a las actuales circunstancias pero no es así porque la llamada nueva normalidad se extenderá por meses, sino años. Desde ahora las ferias van a cambiar para siempre. Las mascarillas y las demarcaciones en el piso serán insuficientes si no se genera una estrategia de fondo de seguridad pensando en los feriantes y los clientes”.

 

Cabe recordar que a principios de julio, la comuna de Lo Espejo debió suspender esta actividad productiva por dos semanas, luego que se detectara la muerte de una veintena de locatarios de ferias libres producto de COVID 19. Aunque es difícil determinar donde estuvo el foco de contagio, expertos estiman que la rutina propia de una feria (comercialización directa cara a cara, mano a mano) fue lo que gatilló dicha situación.

 

ROL MUNICIPIOS

 

En la sesión, los senadores también hicieron ver la necesidad de revisar materias de constitucionalidad y la necesidad que el texto pueda ser estudiado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, puesto que los municipios son los encargados de fiscalizar este tipo de comercio.

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De hecho, actualmente no existe una ley sistematizada que regule el funcionamiento de ferias libres. La normativa vigente se encuentra principalmente en las ordenanzas municipales, a través de la facultad otorgada por la Ley Orgánica de Municipalidades (LOCM). En cuanto al uso de bienes municipales o nacionales de uso público, esta norma autoriza la entrega de concesiones y permisos, estos últimos generalmente son de carácter precario, pudiendo ser modificados o terminados sin aviso previo ni indemnización.

 

Según el primer Catastro Nacional de Ferias Libres realizado por el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) el 2016, en Chile hay mil 114 ferias libres, de las cuales la mayoría se encuentran en la Región Metropolitana, Región del Biobío y la Región de Valparaíso con 455, 143 y 119 ferias respectivamente. Teniendo en cuenta todas las ferias libres del país, estas están integradas por 113 mil 112 puestos, en los que trabajan 340 mil personas.

 

PROYECTO

 

La moción tiene por objeto regular las condiciones sanitarias de funcionamiento de las ferias libres, a través de medidas preventivas, con la finalidad de eliminar o disminuir la propagación de posibles contagios de enfermedades transmisibles, tales como aquellas capaces de provocar epidemias o pandemias. 

 

Así se entenderá por feria libre, el conjunto de comerciantes que venden productos alimenticios de origen animal o vegetal, u otros artículos o especies o prestan servicios, de manera periódica, regular y programada, de acuerdo con la autorización municipal correspondiente, en un recinto o espacio territorial determinado que corresponderá a bienes nacionales de uso público o bienes de propiedad municipal.

 

El concepto de feriante o comerciante aplicará a aquella persona que es titular del permiso para el ejercicio del comercio. Sin embargo, también se entenderá dentro de esta definición al suplente (persona que reemplaza transitoriamente al titular del permiso y que está sometido a las mismas obligaciones y prohibiciones que este) y al ayudante (persona que colabora con el titular del permiso o con el suplente).

 

Para el funcionamiento y establecimiento de la feria libre se deberán seguir las siguientes medidas obligatorias, las cuales se distinguen en:

 

a)         RECOMENDACIONES GENERALES:

1. Capacitación a los comerciantes o feriantes en la detección de síntomas de enfermedades trasmisibles, sus formas de transmisión y medidas de manejo.

2.   Lavado de manos con agua y jabón periódicamente por 20 segundos.

3. Establecimiento de horarios diferenciados para adultos mayores y mujeres embarazadas.

 

b)        PREVENTIVAS:

PARA EL COMERCIANTE O FERIANTE:

  • Todo feriante o comerciante deberá utilizar elementos de protección personal para la atención de público.
  • Utilización constante de alcohol gel, antes, durante y después de la venta de productos.
  • Los puestos de feria deberán establecerse con al menos tres metros de distancia del siguiente puesto, y podrán funcionar por un solo lado de la calle, lo que deberá estar demarcado en el piso, incluyendo el lugar de circulación del público general. 
  • Sanitización de los utensilios de trabajo y venta.
  • Cada puesto de feria deberá contar con alcohol gel disponible para el público.
  • Promover el uso de medios de pago sin contacto y en el caso de manipular efectivo utilizar inmediatamente alcohol gel para desinfección de manos.

 

2.         PARA LA FERIA LIBRE:

  • Se deberá medir la temperatura corporal y revisión visual del estado general de salud a todos los feriantes para autorizar su establecimiento.
  • Limitación de entradas de acceso del público a la feria libre, mediante cercamiento.
  • Se deberá medir la temperatura corporal y revisión visual del estado general de salud a todo el público general que ingrese por los accesos de la feria.
  • Limpieza y desinfección cada 45 minutos de superficies y ambiente.
  • Habilitación cada 100 metros de una estación de lavado de manos con agua y jabón.
  • El área de complementación deberá ser sanitizado a lo menos una hora antes de la apertura de funcionamiento de la feria libre.

 

PARA EL PÚBLICO GENERAL:

  • Uso obligatorio de mascarilla y guantes.
  • Mantención de distancia social de a lo menos dos metros.
  • Se prohíbe la asistencia de más de una persona por grupo familiar.
  • En el caso de manipular efectivo utilizar inmediatamente alcohol gel para desinfección de manos.

 

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