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Senadores y diputados lograron acuerdo en torno al proyecto que sanciona el femicidio

23 de agosto de 2010

Tras un intenso trámite, la Comisión Mixta de senadores y diputados que se constituyó para zanjar las diferencias en torno al proyecto que sanciona el femicidio, logró un acuerdo sobre la materia por lo que sólo resta que la iniciativa sea votada por las Salas de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente.

Así lo informó el senador Alberto Espina, integrante de la citada instancia legislativa que preside la senadora Soledad Alvear.

"Este es un proyecto muy emblemático porque tipifica un nuevo delito que se llama femicidio, pero en el fondo es un homicidio. En Chile estos delitos han aumentado mucho y no sólo respecto de femicidios cometidos en contra de la cónyuge sino que también de la ex cónyuge o conviviente y lo que se hizo fue establecer durísimas penas que van hasta el presidido perpetuo calificado, es decir 40 años de cárcel sin poder salir, a quien asesine a su mujer, su conviviente o su ex mujer", explicó el parlamentario.

Agregó que "también se establecen muchas normas de protección para las mujeres que hoy día se ve amenazada y que no tiene mecanismos rápidos o expeditos para impedir la agresión del cónyuge o conviviente".

En opinión del senador Espina, la iniciativa "es muy completa porque apunta a dar más protección a las mujeres, a sancionar muy duramente cuando se comete el homicidio y atribuciones reforzadas también a las policías en términos que al tener una tipificación de esta naturaleza".

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En lo fundamental, el proyecto introduce  un castigo ejemplar para el delito de femicidio, que sanciona al que asesina a su cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, imponiéndole una pena que va entre los quince años y un día a cuarenta años de cárcel, sin posibilidad de beneficios carcelarios antes de estos plazos.

Si bien este delito abarcará a las víctimas hombres o mujeres, pero cuando la víctima sea una mujer tomará el nombre de femicidio.

Asimismo, la iniciativa modifica las normas sobre violación, indicando que se aumentará la pena si el delincuente actúa a traición o sobre seguro, o si el delito se comete por dos o más malhechores. Agrega que si la víctima de una violación es un menor de edad y el violador es la persona llamada por ley para autorizarlo a que salga del país (por ejemplo, su padre), con el sólo mérito de la sentencia condenatoria no se requerirá más su autorización.

También se modifican algunas normas de la Ley de Violencia Intrafamiliar estableciendo precisiones para los casos en que la cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente se encuentre en situación de riesgo inminente de violencia, ante lo cual el juez de familia deberá dictar inmediatamente una medida de protección.

Además, se establece la obligación para el agresor de presentarse regularmente a la unidad policial que señale el juez.

Por último, se dispone que el juez que sancione el delito de violencia intrafamiliar no podrá considerar, para bajar la sanción a imponer, que el responsable tuvo una irreprochable conducta anterior si tiene anotaciones previas por violencia intrafamiliar o medidas de protección dictadas por algún juez en su contra por esta causa.

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