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Comisión amplía definición de femicidio a parejas sin convivencia

La instancia especializada que está analizando la iniciativa, más conocida como la “Ley Gabriela”, tiene que definir ahora lo que se entenderá por femicidio por razones de género.

9 de agosto de 2019

Imagen foto_00000005Con cuatro votos a favor de las senadoras Adriana Muñoz, Carmen Gloria Aravena, Yasna Provoste e Isabel Allende, y uno en contra de la senadora Ena Von Baer –solo por considerar que, en la redacción se aprobó una propuesta que, a su juicio, afectará el principio de igualdad ante la ley-, la Comisión especial de la mujer aprobó el artículo que amplía la figura del femicidio a las parejas que no hayan tenido convivencia o ex pololos.

Ahora corresponde que la instancia se pronuncie sobre la definición del femicidio por razones de género, lo que se debería zanjar en la próxima sesión y con ello, el proyecto quedaría en condiciones de ser despachado por la comisión.

Con la última aprobación, la iniciativa conocida como “ley Gabriela”, establece que “comete el delito de femicidio, que será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, el hombre que diere muerte a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o que tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia con éste, o con quien tiene o han tenido un hijo en común”.

Al respecto, la presidenta de la comisión, senadora Adriana Muñoz, destacó que lo aprobado es “el corazón” del proyecto y permite ampliar el concepto que se había instaurado en el Código Penal.

“Algo que no pudimos lograr hace 10 años atrás, lo logramos hacer y es entender que también ocurren asesinatos de una mujer por razón de su género cuando sucede en relaciones de ex convivencia, es decir relaciones de pololos, ex pololos, que hoy día no está tipificado en el Código Penal”, indidó la parlamentaria.

Agregó que “hemos definido que el femicidio es un delito que comete un hombre cuando mata a una mujer que ha sido su cónyuge, su conviviente o ex conviviente y también con la que ha sostenido relaciones sin convivencia...estamos muy contentos, porque esto es lo medular”.

En tanto, la senadora Ena Von Baer lamentó la forma en que se legisló ese artículo, pues en su opinión se afecta el principio de igualdad establecido en la Constitución Política.

“Desgraciadamente lo que hoy ocurrió es que la forma en que está legislando, el efecto real va a ser que, en el caso que dentro de una relación de pareja en que un hombre asesine a una mujer eso va a tener una pena que va desde 15 años hasta perpetua, pero en el caso en que una mujer asesine a un hombre dentro de una relación de pareja solamente va a llegar  la pena hasta los 15 años y eso significa que se va a imponer una pena más alta en el caso que la muerte sea de una mujer y con una más baja en el caso que la muerte sea de un hombre”, dijo la parlamentaria.

Explicó que “creo que las vidas valen todas igual y no podemos establecer a través de la legislación penal un disvalor mayor para la muerte de una mujer que para la muerte de un hombre y eso transgrede claramente la constitución que establece la igualdad entre un hombre y una mujer”.

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