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70 mil familias afectadas

Para el cumplimiento íntegro y oportuno: ¿en qué está el proyecto que crea un registro de deudores de pensiones de alimentos?

Tras una serie de audiencias, la Comisión de la Mujer y Equidad de Género respaldó en general el mensaje que tiene por objeto de facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias y promover el interés superior de la niña, niño o adolescente y el principio de corresponsabilidad.

30 de junio de 2021

Asegurar el pago íntegro y oportuno de las pensiones de alimentos, es uno de los objetivos que persigue el proyecto que modifica la ley Nº14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

 

La norma, que se encuentra en segundo trámite constitucional, fue respaldada en general por la unanimidad de la Comisión Especial de la Mujer y Equidad de Género -instancia presidida por la senadora Isabel Allende-  que ha celebrado una serie de sesiones de audiencias, en donde se han valorado los avances, pero se ha dejado de manifiesto algunos temas que deben ser abordados con mayor precisión, entre otros, “cómo operará efectivamente el registro; quién fiscalizará; quién aplicará sanciones a las empresas que no cumplen, cuáles serán los plazos; carga laboral con la misma cantidad de jueces; cuál será el real efecto de tipificar como delito intrafamiliar el no cumplimento del pago”.

 

Al respecto, la Comisión acordó celebrar una sesión más de audiencias para luego abocarse al estudio en particular y recibir indicaciones del Ejecutivo y de los senadores. 

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La instancia especializada ha conocido las opiniones de la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquet; del ministro de Justicia, Hernán Larraín; de la ministra de la Corte Suprema, Andrea Muñoz; las voceras de la Agrupación de Pensiones Romina Leone y Silvia Leiva; la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, Javiera Verdugo; la jueza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, Mónica Jeldres; de la presidenta de la Asociación de Abogados de Familia, Angie Olguín; y de la profesora de derecho UC e integrante del Comité Ejecutivo del Centro UC de la Familia, Carmen Domínguez.

 

70 MIL FAMILIAS AFECTADAS

 

Las cifras son decidoras y según se ha indicado las deudas alimenticias afectan a unas 70 mil familias, con 180 mil millones de pesos en deudas.

 

Ante esta dramática realidad, se ha llamado a “cambiar el paradigma de que este es un problema de pareja, sino que es un problema que compete a todos como sociedad”.

 

Revise la sesión del martes 15 de junio

Revise la sesión del martes 22 de junio

Revise la sesión del martes 29 de junio

 

RETENCIONES, REGISTRO, RESTRICCIONES PARA COMPRAVENTA
 

 

El texto precisa que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, establecerán como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones.

 

Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (electrónico y de acceso remoto), cuyo objeto es articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.

 

Además, permitirá la retención de la devolución de impuestos a la renta. “Si el contribuyente tiene inscripción vigente en el Registro, la Tesorería General de la República deberá retener de la devolución una suma equivalente al monto de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro, en la medida en que el monto a devolver sea superior a la deuda (…)”.

 

En otro orden, se establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá rechazar la inscripción de dominio por compraventa de un vehículo motorizado a nombre de una persona con inscripción vigente en el Registro, en calidad de deudor de alimentos.

 

La misma obligación adoptarán los Conservadores de Bienes Raíces ante la presentación de una solicitud de inscripción de dominio de un inmueble por compraventa.

 

PASAPORTES y LICENCIAS DE CONDUCIR

 

Con respecto a la tramitación de un pasaporte, al momento de la petición, el Servicio deberá consultar en línea si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro a su cargo en calidad de deudor de alimentos. En el evento de aparecer con inscripción vigente en el Registro el Servicio rechazará, sin más trámite y en el acto, la solicitud.

 

Sobre las licencias de conducir, la municipalidad competente para expedir una licencia de conducir o su duplicado deberá consultar en línea al Servicio si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Si aparece con inscripción vigente en el Registro, lo informará al solicitante y no dará curso a la solicitud.

 

SECTOR PÚBLICO

 

El proyecto, además, incluye que para ingresar a las dotaciones de la Administración del Estado, del Poder Judicial, del Congreso Nacional o de otro organismo público, o ser nombrado o contratado en alguna de estas instituciones, o promovido o ascendido y que tenga una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos, deberá autorizar, como condición habilitante para su contratación, nombramiento, promoción o ascenso, que la institución respectiva proceda a retener y pagar directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos, más un recargo de un veinte por ciento, que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente.

 

Tratándose de senadores, diputados, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales y cualquiera otra persona que resulte electa para ejercer un cargo de elección popular, que tengan una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudores de alimentos, deberán autorizar, en forma previa a la asunción de su cargo, que la institución respectiva proceda a retener y pagar directamente al alimentario en los términos expresados en el inciso precedente.

 

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