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Respaldan idea de legislar moción que promueve acciones de prevención, información y orientación para evitar el embarazo adolescente

Por unanimidad, el Senado aprobó en general el proyecto que, además, favorece el acceso a métodos anticonceptivos por parte de los jóvenes.

16 de mayo de 2017

Hasta el lunes 5 de junio del presente año, la Comisión de Salud recibirá las indicaciones para el proyecto que tiene por objeto modernizar y dar un tratamiento legal más armónico a la prevención y protección del embarazo adolescente y al resguardo de la maternidad y paternidad derivadas del mismo.

 

La moción fue respaldada por unanimidad por la Sala (25 votos a favor) y en definitiva determina que serán acciones de prevención, entre otras, aquellas que promuevan la información y orientación tendientes a evitar el embarazo adolescente, así como las que favorezcan el acceso a métodos anticonceptivos por parte de los jóvenes. Cabe recordar que en sesión anterior, la norma ya había comenzado su discusión y solo quedaba pendiente la votación. Revise nota.

 

En la oportunidad, la senadora Carolina Goic, una de las autoras del texto legal -en conjunto con los senadores Adriana Muñoz, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros- destacó el trabajo transversal y con expertos, llevado adelante.

 

"Esta será una ley marco para abrir espacios para que la comunidad educacional completa, los padres y apoderados tengan mejores herramientas para abordar algo que en el proyecto no es solo educación sexual y anticonceptivos, sino que la afectividad y sexualidad como parte de un continuo y no tardíamente, sino que desde la etapa prebásica", detalló la legisladora.

 

Asimismo adelantó que espera que para la discusión en particular se cuente con el patrocinio del Ejecutivo para una serie de indicaciones para aportar al nuevo instrumento.

 

A CONSIDERAR

 

La propuesta detalla que establece que para los efectos de este proyecto, se entenderá por embarazo adolescente aquel que se produce entre los 10 y los 18 años de edad, ya sea en calidad de madre o padre.

Por su parte, las acciones de protección serán aquellas que velen por la salud, educación, trabajo y en general la dignidad, integridad y calidad de vida de las madres y padres adolescentes, así como de sus hijos nacidos o que estén por nacer.

 

Reconoce a todo adolescente el derecho a acceder a una atención de salud sexual y afectiva, en forma oportuna, informada y confidencial, para lo cual se establece el deber de todo servicio de salud, sean éstos públicos o privados, de contar con centros de atención especial sobre la materia.

 

Regula el derecho de los adolescentes de acceder de manera gratuita a métodos anticonceptivos en los centros de salud públicos o privados, incluida la anticoncepción de emergencia. En el caso de menores de 14 años de edad, el uso de métodos anticonceptivos deberá ser informado posteriormente a sus padres o a quien tuviere su cuidado personal.

 

Impone a los establecimientos educacionales de Educación Pre-Básica, Básica y Media, ya sean públicos o privados, el deber de elaborar e implementar planes de educación sobre afectividad, sexualidad y regulación de la fertilidad, para ser aplicados desde la Educación Pre-Básica.

 

Dispone que cada establecimiento educacional deberá definir, conjuntamente con los padres adolescentes y sus apoderados, un plan de permanencia y continuidad escolar que rija desde la fecha del embarazo hasta el total egreso de la o el adolescente del respectivo nivel educacional, sea Básico o Medio.

 

Exime a la adolescente embarazada de toda responsabilidad escolar durante los períodos de pre y post natal.

 

Regula la Política Nacional en favor de la Prevención y Protección del Embarazo Adolescente.

 

 

 

 

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