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  Quieren ampliar el campo laboral de los músicos chilenos diversificando el tipo de patentes comerciales

  Senadores Andrés Chadwick y Pablo Longueira presentaron una moción que apunta a resolver un vacío en la legislación sobre patentes a establecimientos comerciales.

10 de enero de 2011

Con el fin de promover la música en vivo en establecimientos comerciales, los senadores Andrés Chadwick y Pablo Longueira presentaron una moción que apunta a solucionar la restricción que se ha producido con la entrega de nuevas patentes de cabaret en distintas municipalidades.

 

La iniciativa que modifica la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas amplía el número de patentes que habilitan la presentación de música en vivo y será analizada por la Comisión de Educación.

 

De acuerdo a los parlamentarios autores de la moción, la legislación vigente exige a los locales que expenden bebidas alcohólicas y ejecutan música en vivo, que cuenten con patente de cabaret.

 

"El problema surge desde su connotación negativa, pues muchos municipios han restringido o suspendido la entrega de nuevas patentes de cabaret, lo que se traduce en la reducción drástica del campo laboral para los músicos chilenos", dijeron.

 

Por ello, aseguraron que "el presente proyecto apunta a corregir dicho anacronismo de nuestra legislación, y a ampliar de manera más vasta el potencial campo laboral de los músicos chilenos".

 

En esa línea La Ley Nº 19.925, de 2004, al igual que sus predecesoras, establece ciertas categorías de establecimientos en que se expenden bebidas alcohólicas.

 

Al establecer dichas categorías, dicha ley ha aludido tangencialmente a las actividades artísticas que en ellos se efectúan, lo que se ha traducido en la práctica en una prohibición injusta para la celebración de actuaciones de músicos en establecimientos que no hayan obtenido la patente de cabaret.

 

Los senadores Chadwick y Longueira indicaron que "en el artículo 3° de la ley indicada asocia la patente de cabaret a los lugares con espectáculos artísticos, mientras que el artículo 19 establece la prohibición de venta de alcoholes en los centros y lugares de espectáculos y diversiones que no cuenten con patente de cabaret".

 

Indicaron que "resulta evidente que lo determinante para definir el tipo de patente de alcoholes que le corresponde a un recinto es el tipo de local de que se trata, y no la circunstancia de si el público tiene acceso a presenciar un evento con música o a escuchar la interpretación de música en vivo".

 

En este sentido, puntualizaron que "la norma legal no debe significar una prohibición para que en los recintos distintos a un cabaret no puedan presentarse artistas musicales, con fines distintos a la realización de una representación de cuadros o estampas musicales de aquellos que forman parte de los espectáculos propios de cabaret".

 

Por estas razones y "con el fin de promover el desarrollo de la música y de los artistas chilenos, y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical, resulta conveniente establecer que los requisitos que los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas deben cumplir para obtener una patente de alcoholes, no debe significar en ningún caso una limitación para la actividad de los artistas nacionales pueda desarrollarse en otros establecimientos distintos a los que poseen patente de cabaret".

 

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