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  Seguros de cesantía no serán exigibles a jubilados a menos que cuenten en un contrato de trabajo

  Así lo acordó la Comisión de Economía en el marco del estudio de las indicaciones que recibió la iniciativa que prohíbe a las instituciones financieras exigir este tipo de instrumentos a los jubilados.

5 de septiembre de 2011

En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en primer trámite, que evitará el cobro de seguros de cesantía en créditos otorgados a jubilados. Ello, luego que la Comisión de Economía concluya el despacho del articulado de la iniciativa.

Así lo dio a conocer el senador José García Ruminot, integrante de la instancia quien explicó que "se acordó una redacción que agrupa varias indicaciones que presentaron los senadores y que apunta a que no se podrá cobrar seguros de cesantía a personas que tienen por único ingreso una pensión".

No obstante, también se aclaró que "sí procederá este cobro de seguros de cesantía cuando el pensionado cuente con un contrato de trabajo porque hay personas que después de que jubilan continúan  trabajando y suman los ingresos de la pensión y del nuevo contrato para aumentar su capacidad de crédito".

Precisó que "en ese caso, se les va a poder cobrar seguros de cesantía porque obviamente, están sumando sus ingresos de la remuneración proveniente del contrato".

Agregó que "hemos dejado establecido en forma categórica que los pensionados que tengan por único ingreso su jubilación no se les podrá cobrar seguro de cesantía por los créditos que soliciten a cualquiera de las instituciones bancarias o del retail".

Cabe recordar que la iniciativa, que tuvo su origen en una moción del senador Juan Pablo Letelier, recibió un total de 3 propuestas de modificación que pertenecen a los senadores José García Ruminot, Eugenio Tuma, Hernán Larraín y Jovino Novoa y apuntan a evitar que jubilados que cuenten con contratos de trabajo resulten perjudicados.

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