Click acá para ir directamente al contenido

  Proponen que los acreedores comuniquen a su costo la extinción de una deuda al registro de datos personales

  Los senadores Pablo Longueira, Andrés Chadwick, Jaime Orpis y Víctor Pérez presentaron un proyecto en esa línea, a fin de proteger la información de carácter personal.

11 de junio de 2010

Un máximo de dos días tendrían los acreedores para informar, a su entero cargo y costo, la extinción de una deuda al registro de datos personales, según lo propone la moción que presentaron los senadores Pablo Longueira, Andrés Chadwick, Jaime Orpis y Víctor Pérez.

La iniciativa que perfecciona la denominada ley de protección de la vida privada, fue derivada a la Comisión de Economía del Senado que está realizando un estudio integral de esa normativa a fin de evitar abusos en la utilización de información que debiera ser privada.

Actualmente la citada ley permite que sin autorización del titular, los responsables de los registros o bancos de datos personales puedan comunicar o publicar información sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, que se refieran a los protestos o morosidades.

Asimismo, señala que al pagarse o extinguirse la obligación del deudor, el acreedor avisará de este hecho dentro de los siete días hábiles siguientes, al responsable del registro o banco de datos, para que consigne el nuevo dato, previo pago de la tarifa si fuere procedente con cargo al deudor.

Tras ello, los responsables del registro o banco de datos, deberán modificar dicha información tan pronto se les comunique el pago o extinción de la obligación, o dentro de los tres días siguientes.

INCUMPLIMIENTO

Según explican los autores de la iniciativa "no se está cumpliendo el principal objetivo de la ley que es proteger la vida privada de las personas naturales y velar por el respeto de sus derechos fundamentales, al no estarse eliminando o modificando la información en forma y tiempo, del registro o banco de datos, ya sea porque no se efectúa por el acreedor, o porque el deudor no sabe o no tiene los medios económicos para pagar la tarifa de eliminación o modificación, o también, y quizás, lo más frecuente porque la información se elimina o modifica con retraso".

En su opinión ello "produce un grave daño extrapatrimonial en el titular de los datos, al afectar su honra y credibilidad y un significativo perjuicio patrimonial, al no poder acceder al sistema financiero formal, sumado el hecho de que el costo de la eliminación o modificación de la información es de cargo del titular de los datos, que es la parte más débil desde el punto de vista económico, en comparación con el acreedor y los responsables del registro o banco de datos".

De ahí que el proyecto establezca que al efectuarse el pago o extinguirse la obligación, el acreedor deberá avisar tal hecho, "a su entero cargo y costo, el mismo día o a más tardar el día siguiente", al responsable del registro o banco de datos accesible al público, a fin de que elimine o modifique el dato que corresponda.

El proyecto precisa que "en ningún caso, podrá el acreedor o el responsable del registro o banco de datos, traspasar o cargar de forma alguna el referido costo de eliminar o modificar el dato al deudor".

Finalmente, la iniciativa señala que quienes efectúen el tratamiento de datos personales provenientes o recolectados de la aludida fuente accesible al público "deberán eliminar o modificar los datos, el mismo día en que el acreedor les comunique el pago o extinción de la obligación o a más tardar el día siguiente. Si no les fuera posible, bloquearán los datos del respectivo titular hasta que este actualizada la información".

Imprimir