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  A tercer trámite proyecto que evitará que la información comercial de personas cesantes llegue a Dicom

  El Senado despachó la iniciativa que dispone el beneficio de bloquear la información sobre protestos y morosidades de personas que acrediten su condición de cesantes.

17 de agosto de 2010

En condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto, que permitirá bloquear las anotaciones comerciales de personas cesantes que acrediten su condición.

Ello, luego de que el Senado despachara por unanimidad y sin debate, el articulado de la iniciativa que modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

El texto legal establece que "las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información comercial, en especial los protestos y morosidades cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.

Para estos efectos, "la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas".

Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de solicitar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez.

Para que opere dicha renovación, el proyecto dispone que se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.

Cabe señalar que el bloqueo de datos será sin costo para el deudor y no procederá dicho beneficio respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.

Finalmente, las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.

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