Click acá para ir directamente al contenido

Senado respalda unánimemente moción sobre prevención del bullying o acoso virtual escolar

El avance fue valorado por los legisladores, quienes destacaron la labor de prevención llevada a delante por los padres de Katherine Winter, “justo al cumplirse hoy un año de su partida”, sentenciaron.

22 de mayo de 2019

Hasta el 17 de junio la Comisión de Educación recibirá las indicaciones para el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.370 para incorporar la prevención del bullying o acoso virtual escolar y aumentar la sanción a las infracciones, proyecto que fue respaldado por unanimidad. (Boletines 11.784-04, 11.803-04 y 12.022-04, refundidos)

 

ENFRENTAR EN FORMA INTEGRAL

 

Durante el debate los legisladores señalaron como significativa la aprobación, coincidente con un año de la partida de Katherine Winter, joven de 16 años que sufrió de ciberbullying y resaltaron la labor llevada adelante por sus padres, en torno a la prevención.

 

Asimismo, se recalcó la importancia de conversar sobre estos temas en el entorno familiar y escolar, como una forma de prevención; además de entender el fenómeno de las nuevas tecnologías y las redes sociales, como una realidad propia del siglo XXI. En otro orden, se adelantó la importancia de escuchar a las subsecretarías de salud y de telecomunicaciones, respectivamente, para enfrentar el problema de forma integral.

 

Los parlamentarios advirtieron, además, que el uso de las nuevas tecnologías y redes sociales, son instantáneas y anónimas, “dos aspectos que pueden ser devastadores”.

 

Imagen foto_00000004Cabe señalar que algunos legisladores, encabezados por la senadora Yasna Provoste y Ricardo Lagos Weber, advirtieron que el texto legal debería ser remitido a la Comisión de Hacienda, pues irrigaría gastos al imponer a los establecimientos educacionales el deber de establecer “(…) medidas reparatorias para la víctima y su familia (…)”, tal como se establece en la indicación sustitutiva del Ejecutivo.

 

En la oportunidad intervinieron los senadores Ena Von Baer, Francisco Chahuán, José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre, Isabel Allende, José Miguel Durana, Alejandro Navarro, Yasna Provoste, Rafael Prohens, David Sandoval, Kenneth Pugh, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma, Felipe Kast y Ximena Rincón; además de la ministra de Educación, Marcela Cubillos.    

 

MASIFICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS

 

El proyecto, originado en la fusión de tres mociones tiene por objeto hacerse cargo de un problema que se ha intensificado en el último tiempo, como consecuencia de la fuerte masificación del uso de tecnologías como los smartphones y el exponencial crecimiento del acceso a las redes sociales, a través de aplicaciones como Snapchat, Facebook, Instagram y WhatsApp, entre otras, especialmente por menores de entre 13 y 17 años; herramientas virtuales que han presentado un lado oscuro al permitir graves agresiones a la intimidad de las personas, en lo que se ha denominado ciberacoso o cyberbullying, el cual se ampara en el anonimato que las aplicaciones pueden procurar al agresor y que por su rápida difusión (viralización), pueden producir graves daños psicológicos a las víctimas de este tipo de bullying, derivando, incluso, en el suicidio de éstas, todo lo cual hace urgente una regulación tendiente prevenir estas acciones y sancionarlas.

 

Con todo, se propone incorporar, entre los objetivos de los Consejos Escolares, que por ley deben existir en cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado, el de prevenir el ciberacoso escolar.

 

Reformula las funciones y competencias que corresponden al encargado de convivencia escolar, que debe existir en todo establecimiento educacional; entregándole la tarea de la elaboración e implementación del correspondiente Plan de Gestión sobre Convivencia Escolar, el cual correspondía determinar al Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia, a los cuales solo les corresponderá entregar las indicaciones bases.

 

Agrega, entre las funciones del encargado de convivencia escolar, la coordinación de un trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa, para la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia, tales como la educación emocional u otras herramientas pedagógicas que apunten en este mismo sentido.

 

Imagen foto_00000003Dispone que el Plan de Gestión sobre Convivencia Escolar deberá incorporar un protocolo preventivo de conductas constitutivas de acoso y ciberacoso escolar que sirva de base para advertir señales que den cuenta de este tipo de agresiones; al mismo tiempo que deberá considerar planes de promoción del buen uso de los medios tecnológicos o digitales de comunicación, con el objeto de prevenir y corregir toda forma de acoso escolar.

 

Entrega al Ministerio de Educación el deber de poner a disposición de la comunidad educativa protocolos de prevención y planes de acción para enfrentar el acoso escolar por medios tecnológicos o digitales de comunicación.

 

Establece como infracción grave el incumplimiento por parte de los establecimientos educacionales del deber de contemplar y respetar, en sus planes de gestión de convivencia escolar, los respectivos protocolos preventivos del ciberacoso.

 

Define como ciberacoso escolar cualquier tipo de agresión u hostigamiento, difamación o amenaza, a través del envío de mensajes, publicación de videos o fotografías en cualquier red social, medios tecnológicos e internet, realizada por uno o más estudiantes en contra de otro estudiante.

 

Impone a los establecimientos educacionales el deber de establecer y promover actividades y medidas reparatorias para la víctima y su familia, para asegurar una exitosa reincorporación a la comunidad educativa, las que pueden incluir apoyo en salud mental y psicológica.

 

Incorpora, entre aquellos tipos de violencia que revisten especial gravedad, el acoso y ciberacoso escolar cometidos por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

 

Obliga a los establecimientos educacionales a colaborar sustancialmente con la investigación penal o con el procedimiento civil, según corresponda, a que den lugar cualquier tipo de violencia escolar, aportando todos los antecedentes relevantes que posean.

 

Imprimir