Click acá para ir directamente al contenido
Medidas contra la discriminación

Procedimientos judiciales más expeditos: mejoramiento de Ley Zamudio a segundo trámite

La iniciativa tuvo su origen en una moción de los senadores José Miguel Insulza, Adriana Muñoz, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier y Juan Ignacio Latorre.

3 de agosto de 2021

Tras la votación de cinco disposiciones, la Sala del Senado despachó en particular el proyecto que busca fortalecer la denominada Ley Zamudio, que establece medidas contra la discriminación.

 

La iniciativa, originada en una moción de los senadores José Miguel Insulza, Adriana Muñoz, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier y Juan Ignacio Latorre, tiene por objeto fortalecer la prevención de la discriminación y promover y garantizar de mejor manera el principio de igualdad, dotando de mayor eficacia a la acción de no discriminación que consagra la referida ley.

 

Durante la sesión de este 3 de agosto se procedió a votar separadamente cinco disposiciones que estaban pendientes de aprobación, dos de las cuales, si bien contaron con la mayoría de los sufragios, no alcanzaron el quorum de Ley Orgánica requerido para su aprobación.

 

Cabe recordar que durante el pasado mes de Julio se inició la votación en particular de la iniciativa (vea nota relacionada) y durante la jornada de hoy se culminó dicho proceso.

 

VOTACIONES SEPARADAS

 

Uno de los primeros puntos en ser votado fue el que señala que "será competente para conocer de la acción de no discriminación arbitraria, el juez de letras correspondiente al domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último".

 

Dicha disposición contó con 22 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención, siendo rechazada por no alcanzar el quórum necesario para su aprobación. El principal punto en discusión fue si era viable o no entregar esta competencia a los juzgados de letras que ya estarían con exceso de causas.

 

En este punto hicieron uso de la palabra los senadores Iván Moreira, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Rodrigo Galilea, José Miguel Insulza y José García Ruminot.

 

Otro de los aspectos que se sometió a consideración de la Sala fue una disposición relativa a la Legitimación Activa que regula la acción de no discriminación arbitraria. En este punto, se solicitó votar separadamente el inciso que señala que "si la discriminación tiene carácter generalizado o afecta a sujetos múltiples, comprometiendo el interés colectivo o difuso de uno o más grupos o colectivos discriminados, la acción también podrá ser presentada por personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la promoción, protección y defensa de los derechos afectados, constituidas con anterioridad a la ocurrencia de los actos u omisiones discriminatorios que se denuncian".

 

La norma fue aprobada con 20 votos a favor y 15 en contra y el tema en debate fue si correspondía o no la solicitud de indemnización por parte de una ONG o similar, pues a juicio de algunos, la indemnización es para resarcir a la víctima y no a terceros.

 

Fundamentaron sus puntos de vista los senadores Iván Moreira, Francisco Huenchumilla y Juan Antonio Coloma.

 

PRUEBAS

 

Seguidamente se sometió a consideración de la Sala  una disposición del artículo 10 del proyecto relativo a los medios de prueba. En este punto, se solicitó votar separadamente la norma que señala "cuando de los antecedentes aportados por el recurrente resulten indicios suficientes de que se ha producido una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad".

 

La disposición fue aprobada con 21 votos a favor y 16 en contra, justificando su votación los senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira y Juan Antonio Coloma.

 

El argumento de quienes votaron en contra fue que no se pueden aplicar normas del derecho laboral a normas de tipo civil.

 

Lo mismo se argumentó en una disposición del artículo 12 que señala que "adicionalmente, podrá ordenar el pago de una indemnización de perjuicios que fijará el juez de la causa, conforme al mérito de sus antecedentes, la que no podrá ser inferior a cuarenta unidades tributarias mensuales".

 

Esa disposición fue aprobada con 20 votos a favor y 15 abstenciones, tras la argumentación de voto por parte de los senadores Iván Moreira, Francisco Huenchumilla y Juan Antonio Coloma.

 

La última disposición sometida a consideración de la Sala también se encontraba en el artículo 12 y contó con 21 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones, siendo rechazada por no lograr el quorum necesario.

 

Señalaba que si los hechos o expresiones discriminatorias fueron expuestos por algún medio de comunicación o redes sociales, el tribunal podía ordenar al ofensor a difundir una declaración, aclaración o rectificación, a través del mismo medio de comunicación, en el mismo canal, página, dominio o dirección web.

 

En este punto, intervinieron los senadores Iván Moreira, Francisco Huenchumilla, Juan Antonio Coloma y Rodrigo Galilea.

 

ALCANCES

 

En lo fundamental, el proyecto:

 

Amplía el objetivo de la Ley Antidiscriminación e instaura un procedimiento judicial especial y rápido.

 

Redefine el concepto de discriminación arbitraria, ampliándolo, al disponer que por ella se entiende toda distinción, exclusión, preferencia o restricción carente de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares o que tenga por objetivo o resultado la privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.

 

Otorga expresamente la calidad de discriminación arbitraria a todo acto, práctica y/o tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o de cualquier otra naturaleza que tenga como objetivo modificar la orientación sexual o la identidad y expresión de género de una persona o un grupo de personas.

Aumenta de 50 UTM a 500 UTM, la multa a beneficio fiscal, que el tribunal podrá aplicar a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio; incorporando la posibilidad de ordenar el pago de una indemnización de perjuicios la que no podrá ser inferior a 40 UTM.

Regula la “Reserva de la acción indemnizatoria”.

Amplía el concepto de discriminación laboral.

 

Imprimir