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Ahora comenzará el debate en particular:

Proyecto que fortalece la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales pasa su primera prueba

La iniciativa que fue respaldada con 26 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones, fue objeto de un largo debate que se extendió por tres horas.

23 de marzo de 2021


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En condiciones de volver a la Comisión de Hacienda quedó el proyecto que fortalece la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales, establece normas sobre responsabilidad fiscal y crea fondos que indica.

 

Esto luego que la Sala aprobara las ideas matrices de la norma por mayoría, por lo que ahora los legisladores y el Ejecutivo tendrán plazo para presentar indicaciones hasta el 23 de abril para mejorar el contenido la propuesta en la citada instancia.

 

El mensaje busca establecer un marco legal, funcional y efectivo, para el despliegue adecuado de las actuales normativas que regirán en plenitud cuando la elección de gobernadores regionales se lleve a cabo.

 

La idea es que los gobernadores regionales electos cuenten con las competencias y herramientas adecuadas para cumplir con su mandato, posibilitándoles una correcta planificación de sus finanzas, que les permitirá mejorar la ejecución del presupuesto regional, entregar información transparente a la ciudadanía y evitar a tiempo la posible incursión en sendas fiscales insostenibles.

Durante el debate en Sala, los congresistas se dividieron fuertemente respecto a los beneficios de la iniciativa. Mientras los legisladores del oficialismo pusieron el énfasis en la urgencia de aprobar la idea de legislar para luego mejorar el contenido vía indicaciones; los de oposición insistieron en “este proyecto implica un retroceso porque habrá gobernadores en ejercicio sin recursos”.

 

Las argumentaciones hicieron referencia a materias como la necesidad de una ley de rentas regionales como mandato de la ley, la autonomía financiera de los municipios versus las gobernaciones regionales, la alta representación que tendrán los gobernadores regionales, los tipos de administración fiscal y las leyes asociadas a la descentralización aprobadas en los últimos años.

 

PROYECTO

 

A continuación se resumen algunos de los contenidos de la propuesta de ley:

 

Obligaciones de los gobernadores y consejeros regionales:

- Flexibiliza la fecha en la cual el gobernador regional debe dar cuenta, al consejo regional, de su gestión como ejecutivo del gobierno regional y de la situación general del gobierno regional, disponiéndose que ésta deberá celebrarse a más tardar en el mes de mayo, y no necesariamente dentro de ese mes como está establecido.

- Dispone que la cuenta deberá hacerse por escrito, precisándose su contenido mínimo, entre lo cual se menciona: el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera; acciones realizadas para el cumplimiento de la estrategia regional de desarrollo; avances de los planes regionales; inversiones efectuadas; resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que el gobierno regional sea parte; convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas y modificaciones patrimoniales.

 

Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI):

- Anticipa la elaboración del ARI, -que constituye la etapa de inicio de la formulación de los presupuestos regionales- el cual debe efectuarse a más tardar en el mes de mayo de cada año (y ya no durante el segundo trimestre)

- Precisa que el anteproyecto regional de inversiones comprenderá una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán en la región en el año siguiente, identificando los proyectos, estudios y programas, y la estimación de sus costos.

 

Proyecto de presupuesto regional y programación financiera.

- Establece que, con el objeto de fortalecer la responsabilidad fiscal con que deben actuar los gobiernos regionales, el gobernador regional deberá elaborar un proyecto de presupuesto de inversión regional, que contenga una programación financiera de mediano plazo, incluyendo una proyección de todos los ingresos y gastos para los tres años subsiguientes. Este proyecto de presupuesto de inversión regional debe ser presentado al consejo regional para su aprobación, y enviarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que lo remitirá al Ministerio de Hacienda, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento en la Ley de Administración Financiera del Estado.

 

Presupuesto del gobierno regional.

- Establece precisiones respecto del destino permitido, respecto de los fondos asignados, en la Ley de Presupuestos del Sector Público, a los gobiernos regionales, señalando que estos recursos financiarán el gasto en personal, bienes y servicios de consumo y aquellos gastos necesarios para la operación del gobierno regional, incluido el consejo regional respectivo, limitando el gasto en personal al 75% del total de los recursos.

 

Cambios al Fondo Nacional de Desarrollo Regional

- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (“FNDR”) mantiene su objetivo de desarrollo regional y compensación; distribuyéndose una vez aprobada la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visada por la Dirección de Presupuestos.

- Se aumenta de 90% a 95% su distribución de acuerdo con las variables que establece la ley, ya que se incluye dentro de la distribución el 5% de eficiencia.

- Traslada el 5% destinado al financiamiento de emergencia, al Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional.

 

Creación de Nuevos Fondos.

a) Fondo de Equidad Interregional, que tiene como objetivo entregar recursos para financiar iniciativas de inversión de los gobiernos regionales, que permita disminuir las brechas en el ámbito económico y de desarrollo. Su distribución se determinará según diferencias de ingreso y de pobreza multidimensional, respecto del promedio nacional. Se establecerá un polinomio de distribución y un decreto anual determinará los porcentajes que correspondan a cada gobierno regional, asignando en consecuencia con criterios objetivos estos recursos.

 

b) Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional, cuyo objetivo es financiar gastos asociados con emergencias, necesidades contingentes de las regiones y otros asociados con iniciativas prioritarias definidas por los gobiernos regionales. Dentro de las fuentes de financiamiento de este fondo se incluye el 5% de emergencia del FNDR. Se regulará su operación a través de un reglamento suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda.

 

DEBATE

 

El ex presidente de la Comisión de Hacienda, el senador Jorge Pizarro dio cuenta de la iniciativa, tras lo cual el Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa hizo un llamado a la Sala a aprobar la propuesta.

 

A la hora de justificar el voto intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, José García Ruminot, Carlos Montes, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, David Sandoval, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Ximena Órdenes, Alejandro Navarro, Francisco Huenchumilla, Claudio Alvarado, Alejandro Guillier, Luz EbenspergerRicardo Lagos, José Miguel Durana, Juan Ignacio Latorre, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Rodrigo Galilea, Juan CastroCarmen Gloria Aravena y Jorge Soria.

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