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Proponen reforma constitucional que busca consagrar el derecho a la seguridad social

Los senadores Francisco Huenchumilla, Yasna Provoste, Alejandro Guillier, Jaime Quintana y Rabindranath Quinteros, presentaron un proyecto de ley con este fin.

10 de octubre de 2020

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Asegurar el derecho a la seguridad social, garantizado y protegido por el Estado. Todas las personas tienen derecho a una pensión que garantice su bienestar y cubra sus necesidades básicas”, es el principal objetivo de la moción presentada por los senadores Francisco Huenchumilla, Yasna Provoste, Alejandro Guillier, Jaime Quintana y Rabindranath Quinteros y que deberá ser analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

 

El proyecto precisa que “este derecho se realizará a través del Sistema de Seguridad Social, cuya cobertura será universal. El Sistema de Seguridad Social tendrá un pilar solidario y uno de seguro social y se organizará conforme a los principios de la universalidad, suficiencia, equidad de género, eficiencia, participación social y sustentabilidad”.

 

A juicio de los autores, “al igual que en salud y educación, utilizando el lenguaje de los derechos sociales la redacción actual protege la libertad de elección. Es decir, no se garantiza el derecho sustantivo, estableciendo un mero rol de supervigilancia del Estado. En definitiva, protege al mercado, profundizando la desigualdad económica, territorial y social que existe en el país. Esto es lo que en Chile se denomina el “principio de subsidiariedad”: el deber constitucional del Estado no es asegurar derechos sociales, sino asegurar las condiciones del mercado”.

 

“El sistema de capitalización individual -agregan- es la negación de la seguridad social. En efecto, implica que cada trabajador debe hacer frente individualmente, mediante su propio ahorro, a las contingencias de la vida (vejez, enfermedad). Es decir, la pensión de cada persona depende de la capacidad de ahorro de ella. Pero la capacidad de ahorro depende en buena parte de condiciones sobre las cuales las y los trabajadores no tienen mayor control, como ha quedado de manifiesto estos meses de pandemia”.

 

Para mayor abundamiento, señalan que “los problemas del sistema de pensiones chileno tienen su origen, precisamente, en que no responde a la idea de seguridad social (…); por el contrario, los derechos sociales se caracterizan por tener un interés colectivo en su provisión, generando espacios de igualdad, donde todas y todos somos ciudadanos”.

 

“Esto exige una organización libre del principio del mercado, conforme al cual cada uno recibe aquello por lo que puede pagar. El principio de subsidiariedad en su sentido ya explicitado, entonces, consiste en la negación precisa de la idea fundamental de los derechos sociales. En vez de asegurar derechos sociales, la constitución vigente los deja entregados a la lógica del mercado y a merced de la desigualdad que caracteriza a nuestro país”, recalcan.

 

En la misma línea, hacen hincapié en que “la seguridad social sea consagrada como derecho social significa que no es públicamente aceptable que su provisión dependa del mercado, según lo que cada uno pudo ahorrar. Por el contrario, la seguridad social es una de las condiciones de la ciudadanía, porque el que no recibe una pensión suficiente no puede participar activamente de la vida política, social y cultural. Asegurar el derecho a la seguridad social, entonces, es asegurar una de las condiciones de la ciudadanía. Es un asunto, entonces, de democracia”.

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