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Comisión de Trabajo avanza en la tramitación de dos emblemáticas iniciativas: 40 horas y teletrabajo

Hasta el 30 de marzo hay plazo para presentar indicaciones a ambos textos. La idea es en abril revisar los cambios propuestos y votarlos ese mismo mes.

29 de enero de 2020

Un paso fundamental dieron los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobando dos proyectos que han recibido la atención de la ciudadanía: el que reduce la jornada laboral semanal a 40 horas y el que consagra el trabajo a distancia.

 

40 HORAS

 

En el primer caso, la norma que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral (Boletín N° 11179-13) fue despachada en general, por lo que se abrió un plazo para presentar indicaciones, el que vencerá el 30 de marzo próximo La idea es ponerlo en tabla en abril, de manera el texto sea visto en sala ese mismo mes.

 

Imagen foto_00000018La norma en segundo trámite iniciada en moción, fue aprobada con 4 votos a favor (senadores Adriana Muñoz, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier y José Miguel Durana) y uno en contra (Andrés Allamand). Las dudas pasan por el efecto que podría tener la medida en la tasa de desempleo.

 

En ese entendido, el senador Allamand adelantó que presentará una serie de indicaciones. "La primera, para encontrar la manera en que la reducción de la jornada no afecte negativamente las remuneraciones de los trabajadores; establecer mecanismos de flexibilidad; mecanismos mejores de gradualidad y, por último, que debiéramos excluir de esta ley a los sectores que tienen jornadas extraordinarias que hemos señalado".

 

Por su parte, la senadora Goic dijo creer "que fuimos delineando como Comisión un camino que nos permita hacer de esto una oportunidad, y más que un proyecto que genere polarización o divisiones que nos permita ir haciendo formas más moderna de cómo enfrentamos el trabajo, en el entendido que además vamos a tener tiempo suficiente para trabajar indicaciones".

 

La propuesta que rebaja de 45 a 40 horas la jornada laboral semanal de los trabajadores con el fin de privilegiar la calidad de la vida de la ciudadanía, será retomada tras el receso legislativo.

 

TELETRABAJO

 

La Comisión de Trabajo también aprobó las ideas matrices del proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia (Boletín N° 12008-13), el que también cursa su segundo trámite en el Senado.

 

De acuerdo a lo planificado, la propuesta seguirá el mismo cronograma que 40 horas, es decir, se abrió un plazo que vence el 30 de marzo para presentar indicaciones. Durante abril se estudiarán y votarán dichos cambios, tras lo cual proyecto pasará a Sala.

 

El texto incorpora un nuevo capítulo al Código del Trabajo denominado "Del trabajo a distancia y teletrabajo", donde se reúnen las normas que definen estas modalidades, los requerimientos, procedimientos y derechos y deberes de las partes.

 

Según el proyecto, los trabajadores podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera de las instalaciones de la empresa.

 

Se entenderá por modalidad de trabajo a distancia "aquel pacto que faculta al trabajador a prestar sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos de la empresa". A su vez, se entenderá por teletrabajo "cuando los servicios sean prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o bien cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios".

 

Al momento de pactarse esta modalidad, las partes deberán acordar el lugar o lugares en que el trabajador prestará los servicios, pudiendo ser el domicilio del trabajador u otro lugar único y determinado convenido con el empleador.

 

En aquellos casos en que, por la naturaleza de los servicios, estos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones.

 

La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

 

La aplicación de ambas modalidades y su continuidad deberá ser siempre acordada por ambas partes y no podrá implicar, en ningún caso, un menoscabo a los derechos que le reconoce el Código del Trabajo al trabajador o trabajadora, en especial, en su remuneración.

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