Click acá para ir directamente al contenido

¿En qué consiste el debate sobre paridad en un eventual órgano constituyente?

Este principio establece la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. En Chile esta discusión es inédita en materia de incorporar este criterio para un proceso constituyente.

4 de marzo de 2020

La Sala del Senado deberá pronunciarse sobre el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de reforma constitucional que permite la conformación de pactos electorales de independientes y garantiza la paridad de género en las candidaturas para la integración del órgano constituyente que, eventualmente, se conforme para la creación de una nueva Constitución Política, tras el plebiscito de abril próximo.

 

Imagen foto_00000010Tras varias horas de debate la instancia mixta integrada por la senadora Adriana Muñoz, presidenta, además de los parlamentarios Marcela Sabat, Matías Walker, Camila Vallejo, María José Hoffman, Maya Fernandez y los senadores Ena Von Baer, Isabel Allende, Yasna Provoste y Rodrigo Galilea aprobó con voto de mayoría (7 a favor y 3 en contra) la fórmula presentada por la oposición. (Vea el video de la Comisión Mixta)

 

Cabe recordar que los miembros de la instancia acordaron que la iniciativa quede despachada del Congreso antes del 8 de marzo, cuando se conmemore el Día de la Mujer. Por ello, el texto legal debe ser ratificado antes por ambas cámaras, lo que ya ocurrió en la Sala de la Cámara Baja que aprobó el informe de la Mixta por 98 votos a favor, 3 en contra y 52 abstenciones.

 

En tanto, las dos propuestas del oficialismo sobre paridad, y que fueron impulsadas por el senador Rodrigo Galilea  y la de los senadores Rafael Prohens y Juan Castro, se rechazaron en votación dividida. Ambas fórmulas contienen el principio de 'paridad de entrada', es decir, la corrección de la paridad -antes de los resultados de la elección-.

Revise las propuestas de los senadores de gobierno en el documento adjunto (Informe de la Comisión Mixta).

Cabe señalar que una de las principales discusiones con la oposición es que la fórmula que finalmente se impuso, hace la corrección hacia la paridad de entrada y en la convención, lo que a juicio de algunos parlamentarios podría generar distorsiones en la voluntad ciudadana, permitiendo por ejemplo, la elección de una candidata de un partido distinto a la que fue electa.

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA PROPUESTA DE PARIDAD?

 

 

La proposición que obtuvo la mayoría “garantiza la paridad en la entrada y en la conformación de la convención constitucional, abordando así un aspecto que resulta central para dotar de legitimidad al proceso de redacción de una nueva Carta Fundamental”, dijo la senadora Yasna Provoste una de las impulsoras de esta fórmula en conjunto con las senadoras Isabel Allende, Adriana Muñoz y las diputadas, Camila Vallejo y Maya Fernández, además de la adhesión de las diputadas, Natalia Castillo, Joanna Pérez y el diputado Matías Walker.

 

            El texto de dicha proposición es el siguiente:

 

            “Agréguese las siguientes disposiciones transitorias nuevas, trigésima y trigésima primera, del siguiente tenor:

 

            “TRIGESIMA. – De la declaración de candidaturas para la Convención en equilibrio de género.

 

            En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de convencionales constituyentes, la lista de un partido político, pactos electorales de partidos políticos o listas celebradas entre candidaturas independientes, deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada distrito electoral, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

 

            En cada distrito electoral, las listas integradas por un número par de candidaturas, deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuera impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno. No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700.

 

            En los distritos que escojan tres a cuatro escaños, las listas podrán declarar hasta seis candidaturas a convencionales constituyentes, siguiendo los incisos anteriores, no aplicando al respecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.700, el cual regirá para el resto de los distritos que escojan cinco o más escaños.

 

            La infracción a cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas en el distrito por el respectivo partido político o por el pacto electoral de candidaturas independientes.

 

            TRIGESIMA PRIMERA. - Del equilibro entre mujeres y hombres en la elección de convencionales constituyentes.

 

            Para la distribución y asignación de escaños de los convencionales constituyentes se seguirán las siguientes reglas:

 

            1.- El sistema electoral para la Convención Constituyente se orientará a conseguir una representación equitativa entre hombres y mujeres. Con este objetivo, en los distritos que reparten un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que reparten un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.

 

            2.- Se asignarán los escaños preliminarmente que correspondan aplicando el artículo 121, del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.700, según lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución.

 

            3.- En caso que la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en el numeral 1, se proclamará constituyentes electos a dichas candidatas y candidatos.

 

            4. Si en la asignación preliminar de constituyentes electos en un distrito resulta una proporción, entre los distintos sexos, distinta a la señalada en el numeral 1, no se aplicará lo dispuesto en el numeral 3) y en la letra d) del número 4) del artículo 121, del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2017, referido en el numeral 2.- y se procederá de la siguiente forma:

 

            a.- Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima indicada en el numeral 1.

 

            b.- Se ordenarán las candidaturas asignadas preliminarmente del sexo sobrerepresentado según su votación individual de menor a mayor.

 

            c.- Se proclamará convencional constituyente a la candidatura del sexo subrepresentado con mayor votación, a la que no se le haya asignado el escaño preliminarmente, del mismo partido político, en caso de lista de partido político único o pacto electoral, o a la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado, en caso de las listas celebradas entre candidaturas independientes; en lugar de la candidatura asignada preliminarmente de menor votación del sexo sobrerepresentado.

 

            En caso que no se pudiera mantener el escaño en el mismo partido, se proclamará convencional constituyente, en lugar del candidato o candidata menos votado del sexo sobrerepresentado, al candidato o candidata del sexo subrepresentado más votado de la misma lista o pacto.

 

            Si no se lograre con esto el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento continuando con la candidatura del sexo sobrerepresentado siguiente en la nómina de la letra b, y así sucesivamente.

 

            En ningún caso procederá reasignación alguna respecto de los ciudadanos independientes que resulten electos fuera de lista. Sin embargo, éstos se considerarán con el objeto de establecer el cumplimiento de la paridad o diferencia mínima entre sexos a que alude el numeral 1.

 

            Para el caso en que la ciudadanía elija la opción de Convención Mixta Constituyente en el plebiscito nacional del domingo 26 de abril del año 2020, serán aplicables las normas de la presente disposición transitoria para la elección de todos los miembros de dicha convención constitucional.”

Imprimir