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Fraudes de “cuello y corbata”: proponen aumentar las penas por delitos económicos

El senador Manuel José Ossandón calificó el proyecto como “un mensaje claro a la ciudadanía de que la clase política se está preocupando de que la justicia llegue por igual a todos los chilenos, sin importar su estatus social o económico” y es “un mensaje claro a potenciales delincuentes de "cuello y corbata"”.

4 de noviembre de 2019

Aumento de penas de reclusión y de multas están incluidas en el proyecto de ley presentado por el senador Manuel José Ossandón y que busca hacer frente a diversos delitos económicos y que ahora deberá ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

 

Entre las sancione propuestas está aumentar en un grado las penas, por ejemplo, el  presidio mayor en su grado mínimo, es decir 5 años y 1 un día a 10 años, se aumentará a presidio mayor en su grado medio, es decir, de 10 años y 1 día a 15 años.

 

“NO MÁS PROTECCIÓN A LOS PODEROSOS”

 

A juicio del legislador, es un hecho que la delincuencia hace largo tiempo es una de las preocupaciones más importante de los chilenos; sin embargo, “el principal énfasis de nuestra clase política para remediar el flagelo la delincuencia ha estado en los "delitos de la calle" (…). No obstante lo anterior, llama la atención que respecto de los delitos denominados como "económicos" no existe el mismo ímpetu y ánimo para combatirlos, ya que hay una sensación ciudadana de que se busca "proteger a los poderosos"

 

Ossandón reconoce que “si bien no existe una definición exacta de qué son delitos económicos, entendemos como tales, para estos efectos, a los ilícitos vinculados a comportamientos de carácter tributario, aduanero, del sistema de financiero y contable, atentados contra la libre competencia y las estafas, defraudaciones y falsificaciones, entre otras actividades contrarias a derecho”.

 

El   aumentar   las   referidas   penas da, en primer lugar, un mensaje claro a la ciudadanía de que la clase política -encargada de realizar estos cambios- se está preocupando de que la justicia llegue por igual a todos los chilenos, sin importar su estatus social o económico. En segundo lugar, una modificación legal de este tipo envía un mensaje claro a potenciales delincuentes de "cuello y corbata", de que ahora en adelante no será tan fácil y simple incumplir nuestra legislación económica”, recalcó.

 

DETALLES PROYECTO DE LEY

 

Así el proyecto contempla modificaciones a:

 

1) A la Ley N°18.045, de Mercado de Valores:

 

Imagen foto_00000003a) En el inciso primero del artículo 59 sustituir la frase "Sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo:" (de 5 años y 1 un día a 10 años) por la que sigue "Sufrirán las penas de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y 1 día a 5 años)  a presidio mayor en su grado medio:". (de 10 años y 1 día a 15 años)  

 

b) En el inciso primero del artículo 60 sustituir la frase "Sufrirán las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados:" por la que sigue "Sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo:".

 

c) En la parte final del inciso primero del artículo 61 sustituir la frase "sufrirá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio." por la que sigue "sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.".

 

2) Al Decreto con Fuerza de Ley N° 30 del año 2005 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:

 

a) En el inciso primero del artículo 169 sustituir la frase "será castigada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 240 días / de 541 a 3 años) y multa de hasta cinco veces el valor aduanero de las mercancías." por la que sigue "será castigada con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 3 años /de 3 años y un día a 5 años) y multa de hasta siete veces el valor aduanero de las mercancías.".

 

b) En el numeral 1) del inciso primero del artículo 178 sustituir el texto "Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales." por el que sigue "Con multa de dos a siete veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados medio a máximo o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales."

 

3) A la Ley N° 18.480, que Establece Sistema de Reintegro de Gravámenes que Incidan en Costo de Insumos de Exportaciones Menores no Tradicionales:

 

a) En el inciso primero del artículo 7° sustituir el texto "será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa equivalente al triple de las sumas percibidas." por el que sigue "será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa equivalente al cuádruple de las sumas percibidas."

 

4) Al Decreto Ley N° 830 de 1974 del Ministerio de Hacienda, que contiene al Código Tributario:

 

a) En el inciso segundo del numeral 4° del artículo 97 sustituir el texto "serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y 1 día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y 1 día a 10 años) y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado." por el que sigue "serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y 1 día a 10 años) a medio (de 10 años y 1 día a 15 años) y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado."

 

b) En el inciso tercero del numeral 4° del artículo 97 sustituir el texto "será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado." por el que sigue "será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo y con multa del cien por ciento al quinientos por ciento de lo defraudado."

 

c) En el inciso final del numeral 4° del artículo 97 sustituir el texto "será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales." por el que sigue "será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con una multa de hasta 50 unidades tributarias anuales."

 

d) En el numeral veintidós del artículo 97 sustituir el texto "será sancionado con pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de hasta seis unidades tributarias anuales." por el que sigue "será sancionado con pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y una multa de hasta diez unidades tributarias anuales."

 

e) En el inciso primero del numeral veintitrés del artículo 97 sustituir el texto "será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales." por el que sigue "será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y con multa de hasta doce unidades tributarias anuales."

 

f) En el inciso segundo del numeral veintitrés del artículo 97 sustituir el texto "será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual" por el que sigue "será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y con multa de dos unidades tributarias mensuales a dos unidades tributarias anuales".

 

g) En el inciso primero del numeral veinticuatro del artículo 97 sustituir el texto "serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio" por el que sigue "serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo".

 

h) En el inciso final del numeral veinticuatro del artículo 97 sustituir el texto "será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo." por el que sigue "será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.".

 

5) Al Código Penal:

 

a) Sustituir el numeral 1° del artículo 467 por el siguiente "1° Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.".

 

b) Sustituir el numeral 2° del artículo 467 por el siguiente "2° Con presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a doce unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.".

 

c) Sustituir el numeral 3° del artículo 467 por el siguiente "3° Con presidio menor en su grado medio y multa de siete unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.".

 

d) Sustituir el inciso final del artículo 467 por el siguiente "Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veinticinco a treinta y cinco unidades tributarias mensuales.".

 

e) En la parte final del artículo 473 sustituir el texto "será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales." por el que sigue "será castigado con presidio o relegación menores en sus grados medios y multa de quince a veinticinco unidades tributarias mensuales."

 

f) En la primera parte del inciso primero del artículo 464 sustituir el texto "Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo" por el que sigue "Será castigado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio".

 

g) En la parte final del artículo 464 bis sustituir el texto "será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y con la pena accesoria de inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo." por el que sigue "será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con la pena accesoria de inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo.".

 

6) Al Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, sobre la protección a la libre competencia:

 

a) En la parte final del inciso primero del artículo 62 sustituir el texto "será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo." por el que sigue "será castigado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.".

 

7) Al Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del Ministerio de Hacienda del año 1997 que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican:

 

a) En el inciso primero del artículo 141 sustituir el texto "serán castigados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo" por el que sigue "serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo".

 

b) En el artículo 157 sustituir el texto "serán castigados con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de mil a diez mil unidades tributarias mensuales." por el que sigue "serán castigados con reclusión menor en su grado máximo y multa de dos mil a doce mil unidades tributarias mensuales.".

 

a) En la parte final del inciso primero del artículo 158 sustituir la frase "se les aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo." por la que sigue "se les aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo.".

 

b) En el artículo 160 sustituir la frase "sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo." por la que sigue "sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.".

 

c) En el artículo 161 sustituir la frase "serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo." por la que sigue "serán sancionados con presidio menor en su grado máximo."

 

8) A la Ley N° 21.000 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero:

 

a) En el inciso final del artículo 35 sustituir el texto "sufrirán las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales." por el que sigue "sufrirán las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 8 a 12 unidades tributarias mensuales."

 

b) En el inciso final del artículo 58 sustituir el texto "será sancionado con las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales." por el que sigue "será sancionado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo

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