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Comisión Mixta zanjó diferencias en proyecto sobre comercio ilegal

La iniciativa quedó en condiciones de ser votada por ambas salas del Congreso y en primer término serán los diputados los que deban pronunciarse sobre el proyecto.

23 de septiembre de 2019

Imagen foto_00000004Elevadas multas y penas que van hasta los 5 años de cárcel forman parte de las medidas que acordó la Comisión Mixta de senadores y diputados encargada de zanjar las diferencias en torno al proyecto que busca combatir el comercio ilegal.

 

La iniciativa que también busca combatir la piratería intelectual, dotando a las policías de mecanismos que faciliten la labor investigadora de esos ilícitos, quedó en condiciones de ser votada por la Sala de la Cámara de Diputados y posteriormente por la del Senado.

 

Las principales diferencias que existían entre ambas ramas del Congreso dicen relación las sanciones y la forma en que se harían efectivas las medidas intrusivas.

 

El acuerdo logrado por los parlamentarios incluye en la tipificación los delitos de propiedad industrial, en el sentido que se sancionará a quienes utilicen procedimientos engañosos o fraudulentos para tener beneficios de esa ley.

 

También  se acordó que para poder contar con medidas intrusivas que permitan la investigación y las entregas vigiladas, se deberá tener la autorización de un juez.

 

Finalmente, se estableció una multa de 400% de los impuestos eludidos y una pena de presidio y reclusión menor en todos sus grados, es decir hasta 5 años de cárcel. De este modo, se mantuvo la multa, pero se elevó la penalidad pues antes se establecía una pena de presidio en su grado medio.

 

En lo fundamental, se establece que las normas del proyecto serán aplicables a los siguientes delitos:

 

Falsificación o edición, reproducción o venta no autorizada de obras literarias, artísticas o científicas protegidas por la ley de propiedad intelectual.

 

Reproducción, distribución al público, introducción al país o adquisición para la venta de fonogramas, videogramas, discos fonográficos, cassettes, videocassettes, filmes o películas cinematográficas o programas computacionales protegidos por la ley de propiedad intelectual.

 

Comercialización a sabiendas de libros editados o impresos fraudulentamente o sin la debida autorización del titular de los derechos de autor.

 

Receptación

 

Comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza, sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, y ejercicio clandestino del comercio y la industria.

 

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