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Comisión de Salud respalda norma que obliga a los hospitales a tratar con dignidad a los padres de menores internados

En la sesión, los congresistas escucharon al Doctor en Psicología, Felipe Lecannelier, quien explicó cómo influye el distanciamiento de las figuras de apego en la recuperación de la salud de los pequeños.

9 de diciembre de 2020

En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el proyecto que modifica la ley N° 20.584, para establecer un estándar especial en relación al acompañamiento de infantes y disponer un mandato general de trato digno y respetuoso a quienes acompañen a pacientes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias.

 

Esto luego que los integrantes de la Comisión de Salud aprobaran la idea de legislar, tras escuchar al Doctor en Psicología, Felipe Lecannelier, quien fue invitado a complementar la información que ya habían recibido los legisladores la semana anterior (ver detalles de la sesión).

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El experto hizo énfasis en la urgencia de materializar este proyecto que busca contar con un estándar especial al acompañamiento de infantes (menores de 7 años), disponiendo un mandato general en virtud del cual los centros hospitalarios deberán procurar condiciones dignas y un trato respetuoso a los acompañantes.

 

“Cuando un menor está hospitalizado requiere sentirse seguro y eso solo se logra cuando tiene a sus figuras de apego cercanas. El cuidado de la familia apura el proceso de sanación, por lo que se reduce el tiempo de internación y se minimizan complicaciones, mejora la alimentación y el tono muscular”, hizo ver el profesional.

 

De manera complementaria a la norma y abriendo un espacio a la discusión, Lecannelier detalló una serie de estudios nacionales y extranjeros que dan cuenta del desarrollo socio emocional de menores de cinco años.

 

“Está probado que los niños chilenos tienen el síndrome internalizante, es decir, no pueden expresar lo que sienten porque les genera ansiedad, depresión y angustia. El promedio mundial de este indicador es entre 2 y 5%, pero acá esto se escapa porque entre un 16 y un 20% de los pequeños chilenos viven con este estrés. Esto es fruto de los modelos de crianza que se han arraigado en la cultura como el uso del libro “Duérmete niño”,  el castigo como método de enseñanza, el tiempo out y el uso de pantallas antes del año de edad”, manifestó.

 

ETIQUETADO GLUTEN

 

En la misma sesión, los congresistas comenzaron a analizar las ideas matrices del proyecto que modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas (Boletín N° 12906-11).

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Así escucharon al diputado Ricardo Celis, quien es autor de esta propuesta en segundo trámite. El congresista recordó el llamado que le hicieron numerosos pacientes respecto a la urgencia de conocer a cabalidad la composición nutricional de los alimentos, puesto que aquellos que no pueden tolerar el gluten, se ven expuestos constantemente a esta proteína.

 

Cabe consignar que la Enfermedad Celiaca (EC) es una condición inflamatoria crónica, autoinmune, con un fuerte componente genético, lo que contribuye a producir una inadecuada absorción de los nutrientes de los alimentos, como proteínas, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas. A nivel mundial, la prevalencia es alta (afecta a alrededor del 1% de la población general).

 

El proyecto apunta a transparentar la presencia de gluten en los alimentos, estableciendo además que             “los supermercados deberán disponer de góndolas exclusivas para la oferta de productos aptos para personas con intolerancias alimentarias, como   aquellos “sin gluten” para los enfermos celíacos, debiendo resguardar la posibilidad de contaminación cruzada.

 

Los establecimientos que expendan alimentos preparados deberán informar a través de sus cartas, vitrinas o similares, respecto de los contenidos en sus preparaciones, a lo menos la cantidad de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas, gluten y los demás que el Ministerio de Salud determine, debiendo contar siempre con oferta para personas con intolerancias alimentarias, como los enfermos celíacos.

 

En las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media, administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), las bases de licitación deberán considerar las necesidades y restricciones que presentan los estudiantes que padecen enfermedades por intolerancias alimenticias, como la enfermedad celíaca”.

 

En una próxima sesión, se espera escuchar a asociaciones de celiacos y a expertos del Instituto de Tecnología de los Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile. También se convocará a representantes de la JUNAEB para conocer la realidad de los estudiantes celiacos y qué alternativas hoy se les ofrece de alimentación.

 

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