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A ley fondo COVID-19

La norma permitirá financiar un programa fiscal por un máximo de $9,72 billones de pesos, equivalentes a doce mil millones de dólares, con el objeto de solventar todo tipo de gastos asociados a la pandemia.

10 de noviembre de 2020

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Con 34 votos a favor, la Sala dio su completo respaldo al informe de la Comisión Mixta encargada de zanjar las discrepancias entre ambas Cámaras respecto al proyecto, iniciado en mensaje que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19.

 

Con este resultado, y considerando que la Cámara Baja ya había aprobado el informe de la Mixta, el texto queda en condiciones de ser promulgado como ley.

 

Previo a la votación que se realizó en la sesión ordinaria, el presidente de la Comisión de Hacienda, el senador Jorge Pizarro explicó el contexto de la propuesta que es el acuerdo marco que se generó entre la Oposición y el Gobierno para hacer frente a la crisis económica y de empleo producto del confinamiento.

 

En concreto, los senadores y diputados acordaron la siguiente redacción sobre los puntos en conflicto:

 

  • No podrán cargarse al Fondo los menores ingresos fiscales efectivos, que provengan de medidas tributarias establecidas con sistemas de reembolso automático por parte de los contribuyentes beneficiados (medidas tributarias de reversión automática).
  • Se prohíbe la transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo a empresas que se encuentren condenadas por sentencia firme y ejecutoriada por ilícitos graves contra la libre competencia.

 

PROYECTO

 

- Crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, destinado a financiar un programa fiscal por un máximo de $9,72 billones de pesos, equivalentes a doce mil millones de dólares, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19.

 

- El Fondo se extinguirá de pleno derecho el día 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos señalados.

 

- Objeto. Los recursos del Fondo sólo podrán destinarse a financiar los objetivos explícitos sintetizados en el documento “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo”, entre los cuales se contemplan:

 

i).- Mayores gastos corrientes, a través de transferencias directas, destinadas a la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores; recursos para municipalidades; aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil; gastos en salud; mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía; apoyo a los trabajadores independientes; y protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños y niñas en edad prescolar;

ii).- Medidas para impulsar la reactivación y reconversión; a través de inversión pública; incentivos a la contratación de trabajadores; financiamiento a Pymes; facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios; agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión; acelerar concesiones; fondo de reconversión y capacitación; cumplimiento de condiciones sanitarias para el empleo; teletrabajo en el sector público; facilitación de acceso al crédito y transparencia.

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