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Aumento de sanciones por el delito de contrabando de tabaco será analizado en una próxima sesión ordinaria

La propuesta reconoce que en la actual legislación no hace distinción respecto de este tipo de mercancía, por lo que se genera un apartado especial con sanciones acorde a la cuantía de lo ingresado al país o lo que sale de este.

24 de enero de 2020

En condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando, el que cursa su segundo trámite.

 

Imagen foto_00000010Esto luego que los integrantes de la Comisión de Hacienda aprobaran la idea de legislar en la última sesión donde tuvieron la oportunidad de escuchar a representantes de la Subsecretaría de Hacienda.

 

En lo sustancial, la iniciativa –iniciada en moción- busca establecer sanciones diferenciadas para el contrabando ilícito de tabaco y sus productos derivados; y por el otro, aumentar las sanciones cuando se trata de este tipo de mercancías.

 

La legislación vigente castiga el contrabando sin diferenciar el tipo de mercancías que se ingresan. Se sanciona indistintamente en el artículo del 178 de la Ordenanza de Aduanas, a los responsables de los delitos de contrabando o fraude con multas que van de una a cinco veces el valor de la mercancía o con presidio menor en sus grados mínimos a medio (de 61 días a tres años y un día) o con ambas penas a la vez, si ese valor excede las 25 UTM (un millón 241 mil pesos y fracción). Por otra parte, solo se sanciona con multas si el valor de la mercancía es menor a las 25 UTM.

 

En el caso del contrabando del tabaco, estos productos de origen ilícito, se encuentran exentos de diversas barreras por lo que se comercializan a un bajo costo. Además desde un punto de vista de la salud, el tabaco no está sujeto a ningún tipo de control sanitario.

 

Desde un punto de vista económico, esta práctica impacta negativamente la recaudación fiscal puesto que un 70% del precio del tabaco corresponde al pago de impuesto. Entre el 2016 y el 2019, la evasión fiscal por este concepto alcanzó los 80 millones de dólares.

 

A modo de ejemplo, en el 2016 se decomisaron casi 6 millones de cajetillas; el 2017, poco más de ocho millones; y entre enero y agosto de 2019, poco más de seis millones.

 

Cabe consignar que existen tres tipos de contrabando: el propio (cuando se introducen al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas), de salida (cuando se extraigan mercancías del país por lugares no habilitados o sin presentarlas a la Aduana) y el impropio (cuando se introducen o extraen del país, mercancías de lícito comercio, se defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago  de los tributos que pudieren corresponderle o no se presenten las mismas a la Aduana. Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país).

 

SANCIONES

 

La propuesta pretende aumentar las sanciones. Se multará de 1 a 5 veces el valor de la mercancía cuando su cuantía no sobrepase las 10 UTM; cuando haya reincidencia a lo anterior se suma la pena de presidio menor en su grado mínimo; y cuando el contrabando sea entre 10 y 25 UTM, habrá una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado medio.

 

Asimismo cuando exista reincidencia en el contrabando de mercadería de entre 10 y 25 UTM, habrá una multa de dos, tres, cuatro o cinco veces el valor de la mercancía, (dependiendo de cantidad de reincidencia) objeto del delito y presidio menor en su grado medio. Ahora cuando haya reincidencia en el contrabando de mercadería sujeta a tributación especial de entre 10 y 25 UTM, habrá una multa de dos, tres, cuatro o cinco veces el valor de la mercancía, (dependiendo de cantidad de reincidencia) objeto del delito y presidio menor en su grado máximo.

 

En el caso de mercadería general de más de 25 UTM, la multa será de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo. Respecto de la mercadería sujeta a tributación especial o adicional cualquiera sea el valor, se establece una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo.

 

La reincidencia en el contrabando de mercadería de más 25 UTM, será castigado con multa de dos, tres, cuatro o cinco veces el valor de la mercancía, (dependiendo de cantidad de reincidencia) objeto del delito y presidio menor en su grado medio a máximo. En cuanto a la reincidencia en el contrabando de mercadería sujeta a tributación especial de más de 25 UTM, habrá una multa de dos, tres, cuatro o cinco veces el valor de la mercancía, (dependiendo de cantidad de reincidencia) objeto del delito y presidio mayor en su grado mínimo.

 

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