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  Presidente de la República no podrá salir del país sin autorización del Senado desde el día de la elección

  De esa forma se zanjó la diferencia surgida entre ambas ramas del Congreso respecto del proyecto que anticipa los comicios para el tercer domingo de noviembre.

11 de mayo de 2011

El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional, sin acuerdo del Senado, por más de treinta días a contar de la fecha en que deba ser elegido su sucesor en el cargo. Así lo determinó la Comisión Mixta de senadores y diputados que se constituyó para resolver las diferencias en torno al proyecto que anticipa la fecha de las elecciones presidenciales y parlamentarias para el tercer domingo de noviembre.

 

Actualmente se señala que el Presidente no puede ausentarse, sin permiso de la Cámara Alta, en los últimos 90 días de su período, lo que fue modificado a que no podrá salir "a contar de la fecha en que deba ser elegido quien lo suceda en el cargo".

 

Según explicaron los senadores Soledad Alvear y Andrés Chadwick, presidenta e integrante de la citada instancia, respectivamente, con ello el proyecto quedó en condiciones de ser votado por la Sala de la Cámara de Diputados y luego por el Senado para, posteriormente, ser remitido al Ejecutivo.

 

"Teníamos que hacer una precisión respecto de cuando el Presidente de la República debía pedir la autorización del Senado para ausentarse en el período en que ese están llevando adelante las elecciones. Se llegó a una fórmula de acuerdo respecto a ese punto que era el que había generado la diferencia con la Cámara de Diputados", explicó la senadora Alvear.

 

En tanto, el senador Chadwick señaló que con este proyecto "las elecciones presidenciales no van a interferir, ni en su primera ni en su segunda vuelta con las festividades de Navidad y Año nuevo. Eso es una gran noticia".

En lo fundamental el proyecto señala que las elecciones presidenciales y parlamentarias se adelantan para el tercer domingo de noviembre y una eventual segunda vuelta se realizaría el cuarto domingo siguiente.

 

A raíz de ese cambio se debieron modificar una serie de plazos establecidos en la ley, entre el que se encontraba el relativo a la autorización que debe solicitar el Mandatario al Senado cuando quiera ausentarse del país en los últimos días de su período o por más de 30 días.

 

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