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  Presentan reforma constitucional que consagra el deber del Estado de proteger a la familia y el matrimonio heterosexual

  Los senadores Francisco Chahuán, Antonio Horvath y Baldo Prokurica son los autores de una moción que apunta a ¿fortalecer las principales instituciones de nuestra sociedad¿.

24 de enero de 2011

La Comisión de Constitución será la encargada de analizar la moción que propone modificar el texto del artículo 1° de nuestra Constitución incluyendo, en forma explícita que "el matrimonio es entre un hombre y una mujer, al cual el Estado debe dar protección, al igual que a la familia".

El proyecto de reforma constitucional fue impulsado por los senadores Francisco Chahuán, Antonio Horvath y Baldo Prokurica y propone que: "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población, a la familia y al matrimonio entre un hombre y una mujer, propender al fortalecimiento de éstos, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional."

Los legisladores señalaron que "el país ha experimentado, en los últimos treinta años, cambios sustanciales en los ámbitos político, económico y social. Lamentablemente, de la mano de estos avances y de los cambios culturales que los mismos conllevan, ha surgido una suerte de crisis en la vigencia y conceptualización de instituciones tan fundamentales como el de familia y el matrimonio".

Aseveraron que "la paulatina y aparente desafección al concepto de familia y, en particular, del matrimonio, se refleja, indudablemente, en la progresiva reducción del número de personas que contraen el vínculo año a año. A los cambios en la conformación de núcleos familiares, se añade la disminución en su tamaño y el número de hijos".

Recalcaron que "pese a la incuestionable importancia y valor que el matrimonio tiene en el ámbito social, las normativas que lo definen, regulan y fijan sus efectos (el Código Civil y la Ley de Matrimonio Civil) son -en general- leyes ordinarias, esto es, de aquellas que para ser aprobadas, modificadas o derogadas, solo requieren de la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión respectiva".

A esta fragilidad del instituto matrimonial, "se añade la circunstancia de que no existen, al menos explícitamente, disposiciones legales que impongan al Estado el deber de resguardarlo, promoverlo o cautelarlo, como sí ocurre con el concepto de familia".

Por estas razones manifestaron que "la tendencia actual del Derecho es procurar la "constitucionalización" de las diferentes ramas del derecho de familia, incluido el matrimonial, a fin de reconocer una suerte de orden público familiar, cuya consagración positiva en nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, como una de las bases de la institucionalidad".

La norma propuesta declara, por un lado, a la familia como "el núcleo fundamental de la sociedad" y por otro, que "es deber del Estado darle protección y propender al fortalecimiento de ésta".

Los senadores Chahuán, Horvath y Prokurica afirmaron que "la aprobación de esta iniciativa, no significará en modo alguno que el Estado desatienda o desampare a los otros tipos de familias (monoparentales u originadas en uniones de hecho), sino que solo definirá mecanismos idóneos para alentar y resguardar la unión matrimonial, entre un hombre y una mujer".

Ello, en el entendido que "ésta es el medio más eficaz para crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece".

Aseguraron que una reforma de este tipo "guardaría plena armonía con lo que en esta materia declaran los distintos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, tales como; la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) expresa en su artículo 16.1: "Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia".

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en su artículo 23.2 dispone: "Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia..." y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), en el artículo 17.2, declara: "Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia."

Finalmente explicaron que "similares reconocimientos, respecto del matrimonio, se encuentran en varias constituciones modernas".

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