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  Menores que ingresen al sistema de responsabilidad penal adolescente contarían con mayor protección a sus derechos

  De este modo tendrían derecho a comunicarse inmediatamente con su familia y a ser acompañados por su padre, madre o cualquier adulto responsable.

21 de septiembre de 2012

La Comisión de Constitución será la encargada de analizar la moción presentada por los senadores Patricio Walker y Juan Pablo Letelier, que modifica la ley N° 20.084, con el fin de ampliar la protección a los derechos de los menores de edad que ingresan al sistema de responsabilidad penal adolescente.

 

Al respecto, los legisladores autores de la moción señalaron que "si bien el artículo 2° de la Ley N° 20.084 que establece un sistema de Responsabilidad de los Adolescentes infractores a la Ley Penal, consagra el interés superior del adolescente, en la práctica muchas veces este principio queda solo en el papel, no resultando suficiente para proteger los derechos de estos jóvenes".

 

Por ello, es que se propone incorporar un nuevo inciso al artículo 2°, que tenga por finalidad restablecerle a ese menor de edad detenido su calidad de tal, es decir, de ser un sujeto protegido por el Estado.

 

"Es esto lo que nos lleva a establecer que un adolescente sin perjuicio de ser posible imputado de un determinado delito y condenado posteriormente por ello, también tiene derecho a que no se le vulnere su seguridad e integridad física y psíquica", dijeron.

 

Asimismo y, "para contribuir a la vigilancia y resguardo de los derechos fundamentales del menor de edad que se encuentre detenido, se establecerá por ley su derecho a comunicarse inmediatamente con sus familiares, como también a contar con la posibilidad de ser acompañados por un adulto responsable desde ese primer momento".

 

FUNDAMENTOS

 

Los senadores Walker y Letelier  señalaron que "los hechos de violencia acaecidos en virtud de la detención de jóvenes escolares con motivo de las protestas por la educación en Chile y que han quedado registrado en las mismas imágenes de los periódicos impresos y de la televisión, nos lleva a analizar lo que sucede con las detenciones de adolescentes en nuestro país".

 

A esto, dijeron, "debe incorporarse el Informe Anual de los Derechos Humanos en Chile, que ha alertado acerca de la violencia de que han sido objeto los adolescentes que han delinquido o son sospechosos de haberlo hecho, los que han sido objeto de abusos de poder, de prácticas ilegales, como golpes leves o fuertes, retenciones por un tiempo superior al normal u otras vulneraciones a sus derechos. En este sentido, inclusive, hemos conocido denuncias de niñas, es decir, de menores de edad, que han sido obligadas a desnudarse tras haber sido aprehendidas por encontrarse protestando en las calles".

 

Puntualizaron que "estos hechos despiertan la atención y hacen analizar si resultan o no compatibles con sus derechos fundamentales, y con los propios derechos reconocidos por el derecho internacional para toda persona privada de libertad y principalmente, para quienes se les han consagrado sus derechos a través de la Convención de los Derechos del Niño".

 

Manifestaron que "esto es importante de recordar, pues independiente de que el adolescente haya cometido un delito o sea sospechoso de ello, y de su posible responsabilidad en los hechos, no podemos olvidar que es un menor de edad y por ello el Estado debe ser aún más cauteloso en su trato, toda vez que cuenta con la obligación internacional de protegerlo".

 

A ello se suma, que "sin perjuicio existir una legislación sobre Responsabilidad Penal Adolescente, ésta fue creada con un objeto muy diferente al establecimiento de una sanción penal, propio de la Justicia Penal Adulta. Para nuestra legislación, la responsabilidad penal adolescente nace con el propósito de rehabilitar y reinsertar a la sociedad al joven que comete un delito".

 

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto en la sentencia del caso Bulacio v/s Argentina, del alto 2003, que "las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra bajo su custodia" y en este sentido "obliga al Estado a ejercer su función de garante adoptando todos los cuidados que reclama la debilidad, el desconocimiento y la indefensión que presentan naturalmente, en tales circunstancias, los menores de edad".

 

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