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  Ingresó al Senado proyecto que dará solución a los problemas judiciales derivados de los daños que sufrieron los tribunales

  La iniciativa modifica los plazos en materia de actuaciones judiciales y agiliza la declaración de muerte presunta, para las personas que permanecen desaparecidas en las zonas afectadas por el terremoto.

18 de marzo de 2010

Regular y dar solución a las dificultades que se han presentado en el sistema judicial ante la destrucción y daños que sufrieron los tribunales es el fin que persigue el proyecto, en primer trámite, que modificará los plazos de los procedimientos judiciales y agilizará la declaración de muerte presunta en las zonas golpeadas por el terremoto.

 

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Constitución acoge la petición que realizó al Presidente de la República, Sebastián Piñera, el pleno de la Corte Suprema, tras constatar que numerosos tribunales no podían atender en forma normal por los daños en su infraestructura. Por estas razones, el texto fue remitido al máximo tribunal para que emita su opinión.

 

De este modo, el proyecto establece una extensión de los plazos establecidos para los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios y especiales de las regiones de El Maule y Biobío, así como también respecto de aquellos tribunales de la Región Metropolitana.

 

Se dispone que, en los procedimientos judiciales en actual trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios y especiales de las regiones de El Maule y Biobío, así como ante aquellos tribunales de la Región Metropolitana afectados los plazos establecidos para diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos que se encontraban pendientes al 27 de febrero de 2010, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de la publicación de la presente  ley.

 

Asimismo los plazos que se hayan iniciado entre el día 28 de febrero de 2010 y los diez días posteriores a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderán prorrogados hasta treinta días después de dicha publicación.

 

Esta prórroga  se aplicará también a los plazos establecidos para publicaciones en el Diario Oficial, respecto de las Regiones del Maule y Bío-Bío. Sin embargo, estas normas especiales no serán aplicables en materia penal, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal.

 

Con respecto a los tribunales de familia y laborales, se establece además, un mecanismo de fijación de nuevas audiencias por el cual el Juez a propuesta del Administrador establecerá un procedimiento objetivo y general para fijar nuevas fechas para las audiencias que se requieran producto de la prórroga decretada, para lo cual deberá tenerse especialmente en cuenta la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

 

MUERTE PRESUNTA

 

En cuanto a las declaraciones de muerte presunta de personas desaparecidas en la catástrofe, el proyecto disminuye de un año a 90 días el plazo que establece el Código Civil para  dicha declaración de las personas desaparecidas. El plazo regirá a contar del día 27 de febrero.

 

Establece además como juez competente para conocer de esta especial declaración de muerte presunta, el del último domicilio del desaparecido o cualquier otro con competencia en materia civil de la región en que se presume haya desaparecido. Ello varía de la regla establecida en el Código Civil, que prescribe que es competente únicamente el juez del último domicilio del causante.

 

Por otro lado, las gestiones, trámites y actuaciones a que dieran lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere este artículo, gozarán de privilegio de pobreza, por el sólo ministerio de la ley, lo que va en consonancia con el espíritu del proyecto de procurar ayudar a quienes se han visto afectados por esta catástrofe, facilitando a los interesados la superación de todo impedimento económico que pueda trabar o retrasar la gestión.

 

Finalmente, este proyecto propone  castigar con la pena de presidido que va entre 541 días y cinco años a quienes a sabiendas que el desaparecido existe, defraude o perjudique a otro mediante la solicitud de  declaración de muerte presunta. La misma pena se propone cuando el sujeto activo de este delito sea el propio supuesto desaparecido.

 

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