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  Indultos particulares deberían otorgarse a través de decreto supremo fundado de carácter público

  Así lo propone una reforma constitucional presentada por los senadores Isabel Allende, Pedro Muñoz y Camilo Escalona

27 de septiembre de 2010

Con el objeto de transparentar y disminuir el margen de abuso que pudiera darse en torno a los indultos particulares, los senadores Isabel Allende, Pedro Muñoz y Camilo Escalona, presentaron un proyecto de ley para reforma la Constitución en esa materia.

Los legisladores propusieron que tales indultos sean otorgados "a través de un decreto supremo fundado de carácter público, que exprese, en términos generales, las razones que se hubieran considerado en favor del beneficiario".

Los autores de la iniciativa agrega que si bien corresponde exclusivamente al Poder Judicial, según la Constitución Política de la República, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, "desde antiguo las Cartas Fundamentales han entregado al Presidente de la República la facultad de dictar indultos particulares, que implican una revisión de los fallos judiciales".

Cabe recordar que la Real Academia Española de la Lengua define indulto como aquella "gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna."

La doctrina jurídica, por su parte, le conceptualiza como la "gracia acordada al condenado por sentencia ejecutoriada, que le remite, total o parcialmente, la pena o penas que le fueron impuestas o se le conmuta por otra u otras más leve."

FUNDAMENTOS

Según los legisladores la razón fundamental de la existencia de esta facultad excepcional radica en la potestad suprema que se le supone al gobernante, disponiéndole todas las herramientas necesarias para la mantención de la paz social.

Señalan que con algunos matices, los distintos ordenamientos constitucionales que ha tenido nuestra patria han consignado esta atribución, a veces entregándola al Primer Mandatario, en otras al Congreso Nacional o incluso a ambos, según la naturaleza de la condonación o remisión, como en nuestro actual texto fundamental.

Sostienen que "la validez y conveniencia de esta institución, fundamentalmente en el caso de los indultos particulares, resulta muy discutida. Sus detractores señalan que se trata de una intervención excesiva del Poder Ejecutivo respecto de las decisiones judiciales que implica desatender el cumplimiento de la ley y favorecer la impunidad y la arbitrariedad".

Por ello, señalan que mientras subsista esta figura en nuestra legislación debe encontrarse regulado adecuadamente "con el objeto de disminuir el margen al abuso y la falta de transparencia".

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