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  Impedirían liberación del detenido ante ausencia del Ministerio Público en audiencia judicial

  Es el objetivo de la moción del senador Francisco Chahuán, y que fue remitida a la Comisión de Constitución para su estudio.

9 de marzo de 2012

Evitar que los detenidos sean liberados ante la no concurrencia del Ministerio Público o un abogado asistente del fiscal durante la primera audiencia judicial, es el fin del proyecto presentado por el senador Francisco Chahuán y que modifica el Código Procesal Penal.

Con ello, la iniciativa fue derivada a la Comisión de Constitución para su posterior análisis.

El senador Chahuán dijo que "las ausencias del fiscal o su abogado asistente en estos casos deben ser sancionadas administrativamente por las autoridades pertinentes, si se comprueba que no existieron motivos justificados."

Agregó que "un ejemplo que ilustra claramente esta situación se dio recientemente en un Juzgado de Garantía de la Región Metropolitana, en que por la ausencia del fiscal de turno, el titular del Tribunal debió liberar a los detenidos puestos a su disposición. Este hecho, que raya en lo anecdótico, no puede repetirse en el futuro".

El legislador explicó que "para subsanar esta situación, de manera que los derechos de las víctimas también queden plenamente garantizados, y dar una señal de acción efectiva contra la delincuencia, se debe modificar el  Código Procesal Penal, derogar la norma que contempla la liberación del detenido ante la ausencia del fiscal o el abogado asistente".

Asimismo, el parlamentario indicó que "el proyecto introduce además la posibilidad, en que transcurrido un lapso prudente desde que se verifique la ausencia del fiscal o el abogado asistente del mismo, lapso cuya extensión será calificado por el mismo tribunal, el juez correspondiente deberá recabar de la autoridad pertinente del Ministerio Público la designación inmediata de un fiscal".

Puntualizó que "la idea es que se realice la audiencia en el plazo más breve posible".

En lo fundamental el texto legal suprime la norma que señala que "la ausencia de la autoridad del Ministerio Público pertinente, dará lugar a la liberación del detenido".

Añade que "transcurrido un plazo prudencial desde que el juez haya verificado la ausencia del fiscal o el abogado asistente del fiscal, se comunicará con la autoridad pertinente del Ministerio Público, con el objeto que designe de inmediato a un fiscal que asista a la audiencia respectiva, suspendiéndose durante dicho lapso, la realización de la misma, la que se llevará a cabo una vez que haya comparecido el nuevo fiscal designado".

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