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Elementos prohibidos en cárceles: mayores sanciones para abogados y familiares de reclusos

Según Gendarmería, entre enero de 2019 y julio del 2020, se decomisaron casi siete mil objetos en las penitenciarías del país. La mayor parte correspondía a teléfonos celulares, municiones, armas de fuegos y explosivos.

23 de noviembre de 2020

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En condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios. Esto luego que los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública aprobaran sus ideas matrices en su última sesión.

 

La norma de autoría de los senadores Felipe Kast, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Kenneth Pugh, pretende castigar a quienes ingresen a una cárcel armas, municiones, partes o componentes de estas. La idea es fortalecer la seguridad pública, robustecer el combate del narcotráfico y brindarle mejores herramientas de apoyo a la política criminal.

 

Imagen foto_00000012La propuesta en primer trámite busca hacerse cargo una situación habitual puesto que en varias penitenciarías de Chile, los abogados de los reclusos entregan a éstos elementos prohibidos tales como drogas, armas, municiones y teléfonos celulares. Aquello ocurre la baja o nula capacidad de fiscalización que tienen los funcionarios de Gendarmería.

 

En la actualidad esta conducta es un delito pero este proyecto vine a corregir la sanción a la que puede exponerse un jurista. Hoy estos profesionales no pueden ser suspendidos perpetuamente. Esta iniciativa establece el impedimento de por vida, para ejercer la abogacía.

 

Respecto de familiares o amigos que ingresas tales elementos, la norma también reconoce esta situación detallando que “los hechos dan cuenta que esta acción se realiza durante las visitas regulares y, adicionalmente, lanzándolos desde las cercanías exteriores al recinto penitenciario respectivo o, incluso, utilizando elementos más sofisticados como drones”.

 

PROYECTO

 

La propuesta plantea lo siguiente:

 

“El que con motivo de una visita o a propósito del ejercicio de su función, introduzca a un establecimiento penitenciario armas, municiones, partes o componentes; cuyo porte, uso o tenencia se encuentre sancionado de conformidad a la Ley 17. 798 sobre Control de Armas, será sancionado con la pena asignada al delito que corresponda, aumentada en un grado.

 

Del mismo modo, la realización de conductas sancionadas en la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefaciente y sustancias sicotrópicas, que se verifiquen al interior de los establecimientos penitenciarios o con la intención de introducirlos, será castigado con la pena asignada al delito, aumentada en un grado.

 

El que introduzca a los Establecimientos Penitenciarios grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares, sus partes, componentes o cualquiera de sus accesorios, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años y un día de cárcel).

 

Las mismas penas se aplicarán a quienes, mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario hacia su interior, introduzcan los elementos o sustancias indicados en los incisos precedentes. Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos para lograr dicho objetivo.

 

Si las conductas referidas en los incisos anteriores fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena además conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio respectivamente”.

 

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