Click acá para ir directamente al contenido

Ley del Cáncer ya es una realidad: proyecto fue despachado por el Congreso

La iniciativa genera una red de centros de oncología a nivel nacional y un registro de pacientes. En lo laboral, se establece que ningún empleador podrá discriminar a personas que hayan padecido o padezcan este mal.

5 de agosto de 2020

Imagen foto_00000021

Su absoluto respaldo entregó la Sala del Senado al informe de la Comisión Mixta que analizó las divergencias entre ambas cámaras en relación al proyecto que establece la ley nacional del Cáncer, en homenaje al doctor Claudio Mora.

 

Posteriormente, fue el turno de los diputados tras lo cual la norma quedó en condiciones de transformarse en ley de la República.

 

La iniciativa permite planificar, desarrollar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer. En lo inmediato, fortalece el plan nacional de Cáncer lanzado a principios de este año que entre otros pilares se sustenta en la creación de una red  nacional de centros oncológicos, del registro nacional de estos pacientes y un fondo para financiar estas prestaciones.

 

Aunque existía consenso entre los parlamentarios respecto a la importancia y urgencia de este mensaje, con el fin de perfeccionarlo aún más, se conformó una Comisión Mixta. La instancia mejoró la redacción estableciendo que “ningún empleador pueda condicional la contratación de un trabajador por el hecho de tener o haber tenido cáncer (…) Asimismo, se entenderá que el despido de estas personas siempre será considerado grave”.

 Imagen foto_00000023

También dicha instancia decidió que la ley se haga operativa en el plazo de un mes y su reglamento en tres, acortando los lapsos fijados originalmente. Esto con el fin de apoyar a los pacientes que producto de la pandemia, han pospuesto el cuidado de su condición de salud.

 

Durante el debate en Sala intervino la presidenta de la Comisión de Salud, Carolina Goic, quien explicó los temas concensuados en la Comisión Mixta. “Lo importante es que los pacientes con cáncer puedan seguir trabajando (…) Esta ley es parte de la buena política porque es la primera que se abrió a la participación ciudadana (…) Con esta ley rendimos un homenaje al doctor Claudio Mora que humanizó el trato a los pacientes”, comentó.

 

Asimismo la legisladora informó que el Ejecutivo se comprometió a presentar –en el plazo de dos meses-  un mensaje que entregue una solución a estos trabajadores con un cáncer irrecuperable y que no pueden acceder a una pensión de invalidez.

 

El Ministro de Salud, Enrique Paris también recordó la figura del doctor Mora, funcionario del Hospital de El Pino, quien falleció de cáncer y lideró esta propuesta. “Chile tiene el triste record de tener un 49% de mortalidad de cáncer en adultos cada año. Nos alegramos de los pasos que da este proyecto que marca un hito para Chile y en particular para los pacientes con este mal”, destacó mencionando también el rol de la senadora Goic.

 

PROYECTO

 

El proyecto iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer un marco normativo que permita la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional.

 

La norma crea un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo; constituyendo un paso relevante en los ámbitos de la promoción de la salud, fortaleciendo y creando conciencia sobre la necesidad de una atención de calidad, oportuna y equitativa para la población del país en esta materia, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad a causa de esta patología; todo lo cual permitirá un mejoramiento en la calidad de vida de las personas, familias y sus comunidades.

 

Contenido del proyecto:

 

  • Encarga al Ministerio de Salud la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer, de carácter quinquenal, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas, planes y programas que constituyen el objeto de este proyecto de ley, entre los que deberán contemplarse los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo que se crea.

 

  • Faculta al Ministerio de Salud para los efectos de la elaboración del Plan, suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con el cáncer.

 

  • Establece que en la elaboración del referido Plan, deberán considerarse los siguientes principios rectores: cooperación, protección de datos personales, participación de la sociedad civil y humanización del trato.

 

  • Dispone que el Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

 

  • Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto competente.

 

  • Establece el fomento de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

 

  • Dispone la implementación de una Red Oncológica Nacional, la que formará parte de la Red Asistencial de Salud, integrada por centros especializados, distribuidos equitativamente a lo largo del país, cuyas finalidades serán el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer.

 

  • Establece la existencia de las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, las que serán aprobadas por el Ministerio de Salud, y que deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer y serán obligatorias para el sector público y, referencial para el sector privado. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

 

  • Otorga al cáncer la categoría de enfermedad de notificación obligatoria, consecuencia de lo cual y por aplicación de las normas del Código Sanitario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá proceder al desarrollo de un Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional, el cual permitirá hacer un estudio de la preminencia territorial de los distintos tipos de cáncer, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica.

 

  • Crea la Comisión Nacional del Cáncer, encargada, entre otras funciones, de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.

 

  • Sus integrantes (11 miembros) serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

 

  • Crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

 

  • El Fondo se constituirá por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público; los provenientes de la cooperación internacional y los que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados. Además, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.

 

Imprimir